REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6302-04
IMPUTADO: ORLANDO JIMENEZ
VICTIMA: BELKIS ARELIS RAMOS COLMENARES
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-117-02, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6302-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 6° del Código Penal por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos: En fecha 26-07-02 acta de denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía interpuesta por la ciudadana BELKIS ARELIS RAMOS COLMENARES:
Omisiss “ El 24-07-02 a las 12:00 horas de la media noche, me encontraba en el lugar donde trabajo actualmente denominado “Club deportivo Brisas de Arauca”, ubicado en la avenida Juan Vicente Torrealba frente a la E/S “El Retoño” de esta población, allí también se encontraba un ciudadano de nombre ORLANDO JIMENEZ, consumiendo licor, a esa hora se procedió a cerrar el negocio y al momento que se le pidió que cancelara la cuenta se molesto al decirle que debía la cantidad de 22 Cervezas tipo Polar ICE a 400 Bs. C/U, el manifestaba que debía eran 20 Cervezas y comenzó a insultarme con palabras obscenas, cuando le conteste fue cuando me dio un golpe de puño causándome hematomas en hemitorax izquierdo parte superior y en el hombro izquierdo parte superior posteriormente tome una silla plástica tratándome de defender pero el me la quito y la tiro contra una de las paredes del local y se partió; al momento que se vino tiro la puerta de acceso al local y la despego del marco y se vino sin pagar la cuenta…"
En fecha 26-07-02 Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana: RAMOS COLMENARES BELKYS ARELIS el cual arrojo los siguientes resultados: Hematoma en hemitorax izquierdo parte superior, hematoma en hombro izquierdo parte superior
En fecha 02-08-02 se acordó por la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.
En fecha 11-09-04, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.
Lo que concluye que:
Del estudio detallado y minucioso de los hechos denunciados, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en la cual se encuentra incurso el Imputado ORLANDO JIMENEZ, teniendo una pena asignada de arresto de tres (03) a seis (06) meses, sin embargo expone el fiscal, el hecho ocurrió el día 24-07-02, lo que quiere decir que hasta la presente fecha (de su solicitud) ha transcurrido un tiempo de TRES (03) años, TRES (03) días, lo que sobrepasa el tiempo de prescripción ordinaria que prevee el articulo 108, ordinal 6° del Código Penal que establece un tiempo de prescripción de un año. De la sumatoria anteriormente realizada se encuentra que el delito denunciado se encuentra PRESCRITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal Observa:
Efectivamente comprobado que los hechos narrados pudo determinarse la comisión de un hecho delictivo que el Misterio Publico califico como de Lesiones Levísimas conforme al articulo 418 del Código Penal Venezolano cuya sanción es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, pero que transcurrido el tiempo mas allá del termino fijado para la prescripción, la misma debe operar en este caso por cuanto transcurrió un tiempo de TRES (03) años, TRES (03) días.
La Prescripción de la acción penal significa la extinción de la misma por el transcurso de un termino referido a un determinado delito o falta contando de la siguiente manera: “Para lo hechos punibles consumados, dicho termino se comenzara a contar desde el día de la perpetración del hecho punible”, y tomando en consideración que la prescripción en materia Penal es de orden publico, obra de pleno derecho, porque se establece en interés social y no en interés del reo y si este no alega, el Juez debe reconocerlo, salvo que renuncie a ella conforme a lo pautado en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y no determinándose tal renuncia estima el Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal seguida al imputado: ORLANDO JIMENEZ, conforme a lo pautado en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal que establece Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción Penal prescribe así:
Omissis: “por un año, si el hecho punible solo acarreara arresto por tiempo de uno a seis mes”
Ahora bien, por cuanto transcurrió el tiempo suficiente para que opere la prescripción, y dado que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Omissis: “presentado la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a la partes a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, el Tribunal considero que no era necesario convocar a una audiencia para el debate en razón de estas como se dijo, suficientemente acreditada la prescripción Judicial.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6302-04, donde aparece como imputado: ORLANDO JIMENEZ, y como victima: BELKIS ARELIS RAMOS COLMENARES, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES LEVÍSIMAS, y conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Causa N° 1C-6302-04
NMR/JR/dm.