REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2.005

194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 6.899-05
JUEZ :
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA

VÍCTIMA :

SECRETARIA: ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) NEREO ANTONIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.693.165, de Estado civil soltera, de 29 años de edad, residenciado en Elorza, Barrio Medanito cerca de la Escuela Magín Pérez, hijo de Rosa Fernández y Nereo Zúñiga, de ocupación obrero
WILSON URBANO ARTAHONA, titular de la cédula de identidad N° 15.146574, soltero, 24 años, residenciado en el barrio medanito cerca de la escuela Magín Pérez, hijo Willians Zúñiga y Consuelo Artahona y de ocupación obrero.


En el día de hoy, cuatro (04) de Julio de 2.005, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados NEREO ANTONIO FERNANDEZ y WILSON URBANO ARTAHONA, por el delito de Resistencia a la Autoridad. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez les designará un defensor, manifestando los imputados que no tienen Defensor Privado, por lo que se procede a designarles el defensor público de guardia DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público DRA. JANNIDA ASCANIO, quien manifiesta lo siguiente: “En nombre del Ministerio Publico presento a los ciudadanos NEREO ANTONIO FERNANDEZ y WILSON URBANO ARTAHONA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento N° 63 de la Guardia Nacional con sede en Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, quienes al requerirles los funcionarios que se identificaran para realizarles el respectivo cacheo los mismos opusieron resistencia, a quienes les incautaron una navaja, razón por la cual considera esta representación fiscal que estamos en presencia del delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano Vigente y solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario y se decreten Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad del artículo 256 ordinal 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado NEREO ANTONIO FERNANDEZ se le sigue investigación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se instaron a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron querer declarar lo siguiente: NEREO ANTONIO FERNANDEZ: ” yo estaba ese día en un club y llegó la Guardia Nacional y nos agarró a golpes no nos pidieron papeles ahí estaban muchos testigos de que eso fue así, me dieron unos cachazos con la pistola y golpes y un poco de patadas, ellos donde me encuentran me atropellan, donde me ven me dan una pela y dos meses antes me quitaron los zapatos y me llevaron vía agua linda y me echaron gas”. La Fiscal pregunta: ¿quienes estaban presentes? Había mucha gente pero no me acuerdo porque me tiraron al suelo y no pude ver a nadie. WILSON URBANO ARTAHONA: “ese día nosotros estábamos allá en el bar y llegó el machito de la guardia y nos dijo que nos montáramos y como no quisimos nos agarraron a golpes y le preguntamos porque y no nos contestaban nos daban golpe y mas nada, y en el comando también nos agarraron a golpe”. El Fiscal: que le dijeron los funcionarios al momento de la detención? Nada solo nos entraron a golpe, ellos llegaron y nos sacaron del restaurante a golpes ni nos pidieron cédula ni nada. ¿Uds. conocen al Guardia Nacional Roger Carmona? Si de vista pero en ningún momento lo lesionamos. La defensa; ¿UD cargaba una navaja dentro del zapato? Si la cargaba adentro del bolsillo y la cargaba porque le iba hacer el favor a mi hermana de abrirle unos huecos a un azabache. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA quien expuso: revisadas las actas procesales y de las declaraciones de los imputados y la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es el delito de resistencia a la autoridad evidentemente, solo consta el acta policial y la declaración de los funcionarios donde se menciona que aproximadamente 20 personas se opusieron al arresto de mis representados sin embargo no se mencionan en ningún momento el nombre de uno de ellos sin embargo considero que estos testigos pudieran dar la versión de los hechos. De los dichos de mi defendido NEREO ANTONIO FERNANDEZ se infiere ante este Tribunal y observado que en su cuerpo existe lesiones dadas por estos funcionarios por lo que solicito se ordene la medicatura forense y se continué la investigación a los fines de aclarar los hechos, y solicito Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y solicito se inste a que la fiscalia del Ministerio Publico para que investigue que personas estaban presentes en este momento por cuanto la población de Elorza es un sitio pequeño y es fácil su ubicación por lo que mis representados se comprometen a llevar ante esa fiscalia los nombres de esos testigos. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: ha sido objeto este estrado de las múltiples denuncias efectuadas por los justiciables en cuanto a la innumerables violaciones a los derechos humanos y de la violencia que opera contra la comunidad de parte de nuestros organismos de seguridad, es necesario que esta juzgadora deje plasmado su criterio en acta a los fines de dejar sentado el rechazo que desde todo punto de vista debe preceder ante cualquier violación a las normas constitucionales efectivamente nos encontramos impulsados por la necesidad del habituar el Código Penal a las normas de mandato constitucional que busca eliminar las insuficiencias de tipo institucional de cualquiera de los órganos de seguridad del estado, que muchas veces condenan a la marginación social, que muchas veces impiden el acceso a la justicia o a la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos, muchas veces nos encontramos alarmados por la desprotección material y jurídica sobre personas que pudiéramos determinar como más débiles, así como nos preocupamos por las reiteradas quejas de la comunidad a cerca de la impunidad de los delitos y de los abusos sobre los derechos humanos ello crea desaliento desconfianza sobre los que de alguna manera somos administradores de justicia, es cierto que el juez es garante del debido proceso, entendido como la posibilidad que tienen los justiciables de que se respeten las garantías de la comunidad, pero ese debido proceso no puede lograrse sino contamos con la ayuda de los organismo de seguridad del Estado venezolano, estamos concientes del clamor de la comunidad que exige mayores controles, protección de las personas, de sus bienes de la represión efectiva de los delitos y abusos sin sacrificios de las garantías constitucionales y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, hago tal reflexión porque efectivamente en la audiencia de presentación de fecha 25-05-05 a uno de los ciudadanos presentados en el día de hoy este Tribunal le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión de un delito que hoy día investiga la fiscalia Quinta del Ministerio Publico quien por decisión de la Corte de Apelaciones de este circuito fue puesto en libertad por las razones por ello fundamentadas pero ello no obsta de ninguna manera para que al verlo libre se hagan imputaciones reiteradas o maltratos contra su dignidad por que precisamente para ello es la investigación, si es o fue responsable del delito para el cual se le investiga, en este sentido fue puesto a la orden de este Tribunal los ciudadanos NEREO ANTONIO FERNANDEZ y WILSON URBANO ARTAHONA, por las razones que los funcionarios actuantes establecen en el acta policial y que el Ministerio Publico precalifica como de resistencia a la autoridad conforme al artículo 215 del Código Penal Venezolano Vigente tomando en consideración que el artículo 215 del Código Penal establece “El que amenace a un funcionario público o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones, será castigado con prisión de uno a tres años. Si el hecho se ejecutare con violencia la pena será de dos a cuatro años….” es decir, que por cuanto la investigación a penas se esta iniciando no puede determinar efectivamente este Tribunal si los hechos se adecuan dentro de la normativa sustantiva para determinar si efectivamente se produjo la resistencia a la autoridad y por que razón la hubo, tomando en consideración que la misma debe ser determinada por el Ministerio Publico, estima esta juzgadora en principio considerar la aprehensión en flagrancia, por lo que se considera la aprehensión flagrante adecuándola al contenido de la norma constitucional y procesal de los artículos 44.1 y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, necesariamente y ha sido solicitado por el Ministerio Publico la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, y considera el tribunal procedente la prosecución de la investigación conforme al procedimiento ordinario, se acuerda a favor de los imputados las Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad la presentación periódica cada 15 días por ante la prefectura del Elorza Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, respecto a los fiadores por cuanto este Tribunal dada la precalificación del Ministerio Publico como lo es la resistencia a la autoridad considera que la misma puede ser satisfecha por los imputados y en consecuencia acordar la del numeral 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la prohibición de concurrir lugares públicos donde expendan bebidas alcohólicas y otras sustancias dañinas para la salud, cumplidas como sean las medidas désele las libertad a los imputados, se acuerda instar al Ministerio Publico a los fines de que ordene la practica del Reconocimiento Médico al ciudadano NEREO ANTONIO FERNÁNDEZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO; la flagrancia en la aprehensión de que fueron objeto los imputados NEREO ANTONIO FERNÁNDEZ y WILSON URBANO ARTAHONA, ya identificados. Por parte de funcionarios adscritos al Destacamento N° 63 de la Guardia Nacional con sede en Elorza, de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad en favor de los imputados NEREO ANTONIO FERNÁNDEZ y WILSON URBANO ARTAHONA, ya identificados. De conformidad a las previsiones de los artículos 256 ordinales 3° con presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura de la población de Elorza, la prohibición expresa conforme al numeral 5° de concurrir a lugares públicos a consumir mientras dure el procedimiento cualquier tipo de sustancia alucinógena y/o bebidas alcohólicas. Líbrese Boleta de Libertad.

CUARTO: Se insta al Ministerio Público a los fines de que ordene la práctica del Examen Medico Forense al imputado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL