REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2005
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6619-05
IMPUTADO: MACHADO DOLORES JESUS
VICTIMA: GARCIA ISABEL MARINA

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS


PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F1-0082-99, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6619-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos en fecha 03-08-99 acta de denuncia por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público interpuesta por la ciudadana ISABEL MARINA GARCIA:
Omisiss “ Acudo ante esta Fiscalia a denunciar a una ciudadana que conozco como DOLORES, la cual vive por la otra calle después de mi casa, que sin yo hacerle nada y cuando yo iba llegando a la bodega me agredió a golpes con una navaja corto a mi mama por la oreja, cuando mi mama salio en defensa mía, y además se la pasa rondando la casa mía a ver si encuentra los niños solo, quiero agregar que yo con esta señora no he tenido problemas ni nada mas bien me agarro de sorpresa y todos y a todos los vecinos ya que ella venia caminando tranquilamente…"

En fecha 04-08-99 Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano: ISABEL GARCIA el cual arrojo los siguientes resultados: Presenta hematoma periorbitario izquierdo moderado, leve hemorragia subconjuntival, proceso inflamatorio en la nariz, equimosis en brazo izquierdo, equimosis en muslo izquierdo.

En fecha 04-08-99 se acordó por la Fiscalia Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.

En fecha 18-08-99 se realizo Peritación de un Reconocimiento de una Navaja compuesta por dos hojas de corte amoladas por un solo lado y termina en forma punte aguda, en cada una de las cuales se encuentra engastada en una extremidad de una cacha o empuñadura formada por dos tapas metálicas separadas entre si, por lo que se deja como conclusión que: con la Navaja descrita en el presente reconocimiento puede ocasionar lesions de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, según las zonas del cuerpo donde sean inferidas y de la violencia empleada.

En fecha 10-03-05, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.

Lo que concluye que:

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y en virtud de los hechos narrados y el estudio minucioso de las actas, se observa:

PRIMERO: Cursante al folio (04) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9700-141-1152, de fecha 03-08-99. SEGUNDO: Al folio (05) cursa, ORDEN DE INICO DE INVESTIGACION, en fecha 04-08-99.TERCERO: Al folio (09) cursa IMFORME POLICIAL, suscritos por los Funcionarios, Sub Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS y Agente JOSE BOLIVAR. CUARTO: Al folio (13) cursa RECONOCIMIENTO LEGAL, a una NAVAJA, de fecha 18-08-99, N° 9700-063-171.
Razones por la que considera la representación Fiscal en virtud de los hechos antes narrados y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, observando ciertamente a la luz del Derecho Penal existe la comisión de un hecho punible como es el Delito contra LAS PERSONAS, (LESIONES MENOS GRAVES), quedando evidenciado que están llenos los extremos del articulo 415 del Código Penal Venezolano, no obstante a ello no es menos cierto que desde el día 01-08-99 hasta la presente fecha se evidencia que ha transcurrido CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES TRES (03) DÍAS, operando en este caso la prescripción de acción penal, prevista en el articulo 108 ordinal 5° Ejusdem, y dadas estas circunstancia considera esta representación Fiscal, que lo procedente en este caso, es solicitar formalmente, de ese Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la acción penal se ha extinguido.

El Tribunal Observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 04-08-99 y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años, once (11) meses, sin que la causa hubiese seguido el curso normal debiendo observar el tribunal la procedencia o no de la misma, dadas la circunstancia procesales, para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, verificada como a sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual señala este ultimo mencionado en primera parte “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

La Prescripción de la acción penal significa la extinción de la misma por el transcurso de un termino referido a un determinado delito o falta contando de la siguiente manera: “Para lo hechos punibles consumados, dicho termino se comenzara a contar desde el día de la perpetración del hecho punible”, y tomando en consideración que la prescripción en materia Penal es de orden publico, obra de pleno derecho, porque se establece en interés social y no en interés del reo y si este no alega, el Juez debe reconocerlo, salvo que renuncie a ella conforme a lo pautado en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y no determinándose tal renuncia estima el Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal seguida al imputado: MACHADO DOLORES DE JESUS, conforme a lo pautado en el articulo 108 ordinal 5° y 109 del Código Penal que establezca: “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión por mas de tres años”.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6619-05, donde aparece como imputado: MACHADO DOLORES DE JESUS, y como victima: GARCIA ISABEL MARINA, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal venezolano precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA




Causa N° 1C-6619-05
NMR/JR/dm.