REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2.005
194° y 145°
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1C-6704-05
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor. DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
Víctima LEONCIO MARÍA BENARES
Secretario ABG. JOSELIN RATTIA
Imputado(s): WILLIANS GABRIEL MONTOYA RIVERO, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 26-08-82, soltero, indocumentado, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Rafael Montoya y Celsa Nereida Rivero, residenciado en el Fundo El Semillero, San Juan de Payar vía San Rafael de Atamaica de esta ciudad.

En el día de hoy, ocho (08) de Julio de 2005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto”. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Publica a la representación fiscal DRA. ISMENIA MENDEZ: “ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio introducido por el área de Alguacilazgo en fecha 13-05-05, cursante a los folios 53 al 62 de la causa: Quienes suscriben, JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.873.817 y V.-11.477.669, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.036 y 68.641, actuando en este acto con los caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo pautado en el artículo 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante Usted, muy respetuosamente ocurrimos a los fines de interponer FORMAL ACUSACION, en los términos siguientes: CAPITULO I DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: A los efectos de la causa en estudio, se tiene como imputado al ciudadano: WILLIAMS GABRIEL MONTOYA RIVERO, Venezolano, de 23 años de edad, nacido el 26/08/82, soltero, Indocumentado; de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Rafael Montoya y Celsa Nereida Rivero; residenciado en el Fundo El Semillero, San Juan de payara, vía San Rafael de Atamaica de esta ciudad; siendo su Abogado la Defensora Pública Dra. GLADYS MARTINEZ, con domicilio procesal en esta ciudad de San Fernando de Apure, a quien en todo caso se debe notificar de las actuaciones que según el derecho sea menester. CAPITULO II LOS HECHOS La Fiscalía Segunda del Ministerio Público inició la correspondiente investigación, mediante el respectivo Auto de Inicio, de fecha 15 de Abril de 2.005, quedando en consecuencia signada dicha causa Penal con el Nº 04-F02-311-05, con motivo de las actuaciones ordenadas por esta Representación Fiscal, donde se comisionó ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub- Delegación de San Fernando de Apure, por circunstancias de modo, tiempo y lugar, cuyos hechos los detallamos a continuación: Se desprende de Acta Policial, fechada 15 de Abril de 2.005; de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 06, Dest. 68, Primera compañía, Segundo Pelotón, Departamento de Investigaciones Penales, Puesto Las Tabletas, suscrita por el funcionario actuante C/2do LEOBALDO RAFAEL RODRIGUEZ y el GN NELSON RODRIGUEZ LOZANO, adscritos a ese Cuerpo Militar, quien deja constancia de la siguiente actuación: “El día viernes 15 de Abril del 2.005, aproximadamente a las 3:20 horas, se recibió llamada del puesto de comando de San Juan de Payara por parte del C/2do Pérez Norato, informando que en el sector Bucaral del Municipio Pedro Camejo, habían hurtado una camioneta marca Chevrolet, tipo Pick-Up, modelo Silverado, de color azul, placas 475-XFJ, una vez recibida esta información se tomaron todas las medidas de seguridad en la alcabala, y transcurrido unos 30 minutos observamos un vehículo que se desplazaba en el sentido San Juan de Payara-Biruaca, al llegar el vehículo a la altura de la alcabala nos percatamos que este poseía las características suministradas por el C/2do (GN) Pérez Norato, le dimos la voz de alto al conductor incitándole que apagara el vehículo y se bajara del mismo, una vez que lo apagó y se bajo nos dimos de cuenta que viajaba sin compañía, procediendo a identificarlos como WILLIAMS GABRIEL MONTOYA RIVERO (Indocumentado) se interrogó verbalmente sobre la procedencia del vehículo y si portaba los documentos de propiedad, manifestando que era de un tío político y que lo había tomado prestado para ir a San Fernando para visitar a su esposa que la tenía en el Hospital Pablo Acosta Ortíz. Posteriormente se presentó el ciudadano LEONCIO MARIA BENARE, quien informó que ese vehículo era de su propiedad y le había sido hurtado de su residencia ubicada en el sector Bucaral…Igualmente informó que el ciudadano que conducía el vehículo en varias oportunidades le había robado el negocio y ahora le había robado el carro. En vista de esto se procedió a la detención preventiva del ciudadano WILLIAMS GRABIEL MONTOYA RIVERO, a quien se le elaboró acta de los derechos leídos y acta de identificación. Es Todo.” CAPITULO III FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION Los hechos anteriormente descritos determinan el inicio de la investigación respectiva, cuyo desarrollo, luego de una exhaustiva investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando de Apure; suficientemente comisionado, arrojó un gran cúmulo de evidencias que establecen indiscutiblemente, que el hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano WILLIAMS GABRIEL MONTOYA RIVERO, ha sido el autor de la comisión del hecho punible que se le indica preliminarmente, los cuales conforman en su totalidad los elementos de convicción, que el imputado es el responsable de los hechos señalados, describiéndose los mismos de la siguiente manera: ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACUSACION. Durante la fase preparatoria en la presente Causa, luego de una seria y responsable labor de investigación, se logró recavar suficientes elementos probatorios que razonablemente llevaron a esta Representación Fiscal a la conclusión, de que se ha cometido el siguiente delito: HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cuyo autor está ineludiblemente determinado. En tal sentido, convencido el Ministerio Público, al paso subsiguiente y fundamental es demostrar al Tribunal respectivo que esta es la verdad y no otra; para cuya sustentación y soporte en el respectivo Juicio Oral y Público, ofrece como elementos probatorio, los que se describen a continuación. No obstante, el Ministerio Público considera prudente elevar al conocimiento del honorable Tribunal de Control, amparado formal y doctrinariamente en los preceptos de Pertinencias y Conducencia, un listado sucinto de los pre aludidos elementos, haciendo mención en calidad de resúmenes, de todo y cada uno de los mismos, y que constituyen bases sólidas para el establecimiento de la responsabilidad atribuida al ciudadano WILLIAMS GRABIEL MONTOYA RIVERO, que a este tenor, son los siguientes: 1.- Acta Policial, fechada 15/04/05, suscrita por los funcionarios actuante Agente C/2do LEOBALDO RAFAEL RODRIGUEZ y el (GN) NELSON RODRIGUEZ LOZANO, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 06, Dest. 68, Primera compañía, Segundo Pelotón, Departamento de Investigaciones Penales, Puesto Las Tabletas, Estado Apure; donde se dejó constancia de lo siguiente: “El día viernes 15 de Abril del 2.005, aproximadamente a las 3:20 horas, se recibió llamada del puesto de comando de San Juan de Payara por parte del C/2do Pérez Norato, informando que en el sector Bucaral del Municipio Pedro Camejo, habían hurtado una camioneta marca Chevrolet, tipo Pick-Up, modelo Silverado, de color azul, placas 475-XFJ, una vez recibida esta información se tomaron todas las medidas de seguridad en la alcabala, y transcurrido unos 30 minutos observamos un vehículo que se desplazaba en el sentido San Juan de Payara-Biruaca, al llegar el vehículo a la altura de la alcabala nos percatamos que este poseía las características suministradas por el C/2do (GN) Pérez Norato, le dimos la voz de alto al conductor incitándole que apagara el vehículo y se bajara del mismo, una vez que lo apagó y se bajo nos dimos de cuenta que viajaba sin compañía, procediendo a identificarlos como WILLIAMS GABRIEL MONTOYA RIVERO (Indocumentado) se interrogó verbalmente sobre la procedencia del vehículo y si portaba los documentos de propiedad, manifestando que era de un tío político y que lo había tomado prestado para ir a San Fernando para visitar a su esposa que la tenía en el Hospital Pablo Acosta Ortíz. Posteriormente se presentó el ciudadano LEONCIO MARIA BENARE, quien informó que ese vehículo era de su propiedad y le había sido hurtado de su residencia ubicada en el sector Bucaral…Igualmente informó que el ciudadano que conducía el vehículo en varias oportunidades le había robado el negocio y ahora le había robado el carro. En vista de esto se procedió a la detención preventiva del ciudadano WILLIAMS GRABIEL MONTOYA RIVERO, a quien se le elaboró acta de los derechos leídos y acta de identificación. Es Todo.”- (Folio 02) 2.-Acta de Denuncia N° 011-05, fechada 15/04/05, rendida ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 06, Dest. 68, Primera compañía, Segundo Pelotón, Departamento de Investigaciones Penales, Puesto Las Tabletas, por el ciudadano LEONCIO MARIA BENARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.943.093; residenciado en el sector Bucaral del Municipio Autónomo pedro Camejo, Estado Apure, quien manifestó: “…en el mes de noviembre compre una camioneta Silverado y como no tengo garaje y el río está seco lo dejo debajo del puente y tenía aproximadamente 12 días que no lo movía porque tenía los frenos malos, y anoche como a las 02 de la madrugada llegó mi esposa corriendo al kiosco y me llamo que le habían robado la camioneta porque la había visto salir y ella sabe que yo no le presto a nadie, rápidamente nos vimos hasta donde un vecino de nombre Ulises, quien nos trasladó en su vehículo hasta el Comando de San Juan de Payara, pero cuando llegamos a San Juan de Payara, ya que ellos tenían conocimiento porque mi esposa los había llamado desde Bucaral, y los Guardias ya habían llamado para este comando…los policías recibieron una llamada por la radio que el vehículo lo habían recuperado… Es todo” (Folio 05 y su Vto). 3.-Entrevista Policial, fechada 22/04/05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Apure, por el ciudadano LEONCIO MARIA BENARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.943.093; residenciado en el sector Bucaral del Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure, quien manifestó: “ El día 22 de Noviembre del año pasado, compre un vehículo Chevrolet, modelo Silverado….La camioneta después presentó una falla de frenos y debido a eso la dejé estacionada debajo del puente de Bucaral, cerca de mi residencia, tenía como 12 días allí cuando llegó un ciudadano de nombre WILLIAMS MONTOYA, que le dicen El Patón, logró abrir la camioneta y se la llevó, pero los vecinos me avisaron y nos fuimos hasta el comando de San Juan para que avisaran en la Alcabala lo sucedido y así lo detuvieran, hecho que sucedió y se logró recuperar la camioneta. Es Todo. (Folio 10 y su Vto).- 4.- Inspección Técnica, fechada 22/04/05, practicada por los funcionarios Sub-Inspector TSU TABERA WILLIAN y el Agente JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Apure, realizada en el estacionamiento El Múltiple, Av. Intercomunal de esta ciudad, quienes dejan constancia de la siguiente actuación; Trátese de un sitio de suceso mixto, el cual funge como estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado un vehículo automotor, clase camioneta, marca chevrolet, modelo Silverado, color azul, tipo Pick-Up año 92, placas 475-XFJ, serial de carrocería DC1C4KNV363285 serial del Motor KNV363285, el cual se aprecia en regular estado de uso y funcionamiento…se deja constancia de que no se colecto evidencia de interés criminalístico. (Folio 22 y su Vto). 5.- Experticia de Serial y Carrocería N° 114, fechada 22/04/05, practicada por los funcionarios Sub-Inspector TSU TABERA WILLIAN y el Agente JOSE CUSTODIO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Apure, Brigada de Vehículos, realizada a vehículo automotor, clase camioneta, marca chevrolet, modelo Silverado, color azul, tipo Pick-Up año 92, placas 475-XFJ, serial de carrocería DC1C4KNV363285 serial del Motor KNV363285, a los fines de determinar su originalidad o falsedad, así como dejar constancia de su valor real, quienes concluyen; “1.-La Chapa identificativa que contiene impreso el seria DC1C4KNV363285, ubicada en la parte superior izquierda del tablero ese ORIGINAL, 2.-El serial de carrocería DC1C4KNV363285, se encuentra en su estado ORIGINAL, 3.- El serial del Motor KNV363285, es ORIGINAL, 4.- El código de seguridad K70984 denominado por la compañía ensambladora de esta marca de vehículo (FCO) es ORIGINAL, 5.- Que al consultar el sistema de Información Policial, el vehículo no aparece solicitado. (Folio 24 y su Vto y 50 y su vto). 6.- Acta de Investigación Penal, fechada 23/04/05, suscrita por el funcionario Agente JOSE CUSTODIO ROMERO y el Insp. RAIVER RIVAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…me traslade en compañía del Insp. Raiver Rivas hacia el sector Bucaral, casa S/N, al lado del puente Bucaral, Jurisdicción de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con el fin de realizar diligencias preliminares del caso, siendo atendidos por el ciudadano LEONCIO MARIA BENARE, quien nos condujo al sitio del suceso, para proceder a realizar la respectiva inspección….” (Folios 26 y su Vto) 7.-Inspección Técnica, fechado 23/04/05, suscrita por el funcionario Agente JOSE CUSTODIO ROMERO y el Insp. RAIVER RIVAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, practicada en el sector Bucaral S/N al lado del Puente Bucaral, San Juan de Payara, Estado Apure, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto…el lugar a inspeccionar resulta ser un lote de terreno que se encuentra ubicado debajo del puente del río Bucaral, ….no se colectaron evidencias de interés criminalísticos .” (Folio 27 y su Vto) 8.-Entrevista, fechado 25/04/05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por la ciudadana DELGADO VELASQUEZ MARIA CLEOFE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.594.919; residenciada en el sector Bucaral, San Juan de Payara, Estado Apure; quien manifestó: “Hace unos días, me encontraba yo en mi residencia, cuando de repente escucho que prenden la camioneta propiedad del Leoncio benares, la cual se encontraba estacionada en el patio de mi casa….me extrañé que la arrancaron demasiado rápido, la saco de retroceso, dio la vuelta y allí subió en la carretera lo estaba esperando otro carro, pero no pude distinguir quienes eran, luego salí corriendo a llamar a otras personas para que me ayudaran a llamar a alguien…eso es todo” (folio 28 y su Vto). 9.-Entrevista, fechado 25/04/05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por el ciudadano HERRERA LIOSBAL EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.850; residenciado en el sector Bucaral, San Juan de Payara, Estado Apure; quien manifestó: “…yo me encontraba en mi cuarto, eran como las 03 de la mañana, cuando de repente siento que prenden la camioneta y la arrancan a velocidad, no pude ver quien la cargaba porque cargaba los vidrios cerrados y no prendió las luces de la camioneta, cuando logramos salir ya habían subido a la carretera, después salimos a llamar al comando de la Guardia… es todo”. (folio 29 y su Vto). 10.-Entrevista, fechado 02/05/05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por el ciudadano RODRIGUEZ LOBARDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.308.194, de profesión u oficio C/2do de la Guardia Nacional; residenciado en la Urb. Terrón Duro, vereda 5 detrás de la cancha de esta ciudad; quien manifestó: El día 15 de Abril del presente año, siendo las 03 horas de la mañana, recibimos una llamada de parte del C/2do PÉREZ NORATO, adscrito al Puesto de San Juan de Payara, informando que en dicho puesto un ciudadano había formulado una denuncia que le habían hurtado una camioneta Chevrolet, Silverado, color azul, placas 475-XFJ, como a la media hora de haber recibido la llamada, observamos que venía de la vía de San Juan de Payara…entonces procedimos a retener el vehículo y al ciudadano que lo conducía…es todo” (folio 36 y su Vto). CAPITULO IV PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES De los hechos delictuales, precedentemente descritos e indicados en el Capítulo II del presente escrito y que fueron investigados bajo la dirección de esta Representación fiscal, se desprende la comisión de los delitos de: HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y en todo caso el Tribunal debe observar a la hora de sentenciar. Artículo 1°: “El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años…” Norma ésta, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el ciudadano WILLIAMS GABRIEL MONTOYA RIVERO, es el responsable del delito invocado, subsumiendo la conducta del autor en la norma citada, pues éste participó en los hechos ocurridos en fecha 15/04/05, cuyos resultados fueron Supraseñalados, y sustentados con los elementos de convicción obtenidos durante la investigación, no pudiéndose atribuir una calificación distinta a esta, en virtud de que no se logró demostrar científica y técnicamente que el imputado tuvo otra intención que apoderarse del vehículo automotor (Camioneta) propiedad de la víctima, y por los motivos disgregados en las Actas Policiales CAPITULO V OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS 1.-TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes Expertos y funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- EXPERTOS:UNICA.-Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios Sub-Inspector TABERA WILLIAN y el Agente JOSE CUSTODIO ROMERO, adscritos a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A los fines de que declare en relación a los Resultados de la Experticia de Serial y Carrocería N° 114, fechada 22/04/05, practicado sobre el vehículo automotor hurtada y recuperada en el procedimiento policial.- (Folio 24 y su Vto) B.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes Agente C/2do LEOBALDO RAFAEL RODRIGUEZ y el (GN) NELSON RODRIGUEZ LOZANO, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 06, Dest. 68, Primera compañía, Segundo Pelotón, Departamento de Investigaciones Penales, Puesto Las Tabletas, Estado Apure, quienes en fecha 15/04/05, a las 03:00 horas de la mañana encontrándose en el punto del control de Las Tabletas, practicaron la detención del imputado de autos y la recuperación del vehículo automotor hurtada (Folio 02 y 36). 2.- Declaración del ciudadano LEONCIO MARIA BENARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.943.093; residenciado en el sector Bucaral del Municipio Autónomo pedro Camejo, Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesaria y pertinente en razón de ser la víctima del hurto de vehículo Automotor (Camioneta); y así mismo narre de manera detallada los hechos ocurridos. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (folios 05 y 10) 3.- Declaración de los funcionarios actuantes Sub-Inspector TSU TABERA WILLIAN y el Agente JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas Sub-Delegación de San Fernando de Apure; quienes practicaron Inspección Técnica, fechada 22/04/05; el estacionamiento El Múltiple, Av. Intercomunal de esta ciudad; lugar donde se encuentra aparcado un vehículo automotor, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, color azul, tipo Pick-Up año 92, placas 475-XFJ, serial de carrocería DC1C4KNV363285 serial del Motor KNV363285; a los fines de ratificar en contenido y firma la referida Inspección. Así mismo declaren en relación a la investigación realizada en el presente caso.(folio 22 y su Vto) 4.- Declaración de los funcionarios actuantes Agente JOSE CUSTODIO ROMERO y el Insp. RAIVER RIVAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando de Apure; quienes practicaron Inspección Técnica, fechado 23/04/05, practicada en el sector Bucaral S/N al lado del Puente Bucaral, San Juan de Payara, Estado Apure, a los fines de ratificar en contenido y firma la referida Inspección. Así mismo declaren en relación a la investigación realizada en el presente caso. (Folio 27 y su Vto) 5.-Declaración de la ciudadana DELGADO VELASQUEZ MARIA CLEOFE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.594.919; residenciada en el sector Bucaral, San Juan de Payara, Estado Apure; la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesaria y pertinente en razón de ser Testigo presencial del hurto de vehículo Automotor; y así mismo narre de manera detallada los hechos ocurridos. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (folios 28 y su Vto) 6.-Declaración del ciudadano HERRERA LIOSBAL EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.850; residenciado en el sector Bucaral, San Juan de Payara, Estado Apure; el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Testigo Presencial de los hechos, y así mismo narre de manera detallada los hechos ocurridos. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 29). 7.-Declaración del funcionario PEREZ NORATO, C/2do de la Guardia Nacional; puesto de San Juan de Payara; el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser el funcionario militar (GN) quien realizó llamada telefónica al puesto de la Guardia Nacional Las Tabletas, informando el hurto de una camioneta marca Chevrolet, tipo Pick-Up, modelo Silverado, de color azul, placas 475-XFJ; y así narre de manera detallada el conocimiento que tiene sobre el hecho denunciado. Igualmente solicito sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 02 y su Vto). C.- EXPERTICIAS: UNICA: Experticia de Serial y Carrocería N° 114, fechada 22/04/05, practicada por los funcionarios Sub-Inspector TSU TABERA WILLIAN y el Agente JOSE CUSTODIO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Apure, Brigada de Vehículos, realizada a vehículo automotor, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, color azul, tipo Pick-Up año 92, placas 475-XFJ, serial de carrocería DC1C4KNV363285 serial del Motor KNV363285. OTROS MEDIOS DE PRUEBA El Ministerio Público ofrece como otros medios de prueba, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate Oral y Público, en virtud de lo estatuido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo legal, a saber: 1.- Acta Policial, fechada 15/04/05, suscrita por los funcionarios actuante Agente C/2do LEOBALDO RAFAEL RODRIGUEZ y el (GN) NELSON RODRIGUEZ LOZANO, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 06, Dest. 68, Primera compañía, Segundo Pelotón, Departamento de Investigaciones Penales, Puesto Las Tabletas, Estado Apure, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos WILLIAMS GABRIEL MONTOYA RIVERO .- (Folio 02) 2.- Inspección Técnica, fechada 22/04/05, practicada por los funcionarios Sub-Inspector TSU TABERA WILLIAN y el Agente JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Apure, realizada en el estacionamiento El Múltiple, Av. Intercomunal de esta ciudad, quienes dejan constancia de la siguiente actuación; Trátese de un sitio de suceso mixto, el cual funge como estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado un vehículo automotor, clase camioneta, marca chevrolet, modelo Silverado, color azul, tipo Pick-Up año 92, placas 475-XFJ, serial de carrocería DC1C4KNV363285 serial del Motor KNV363285, el cual se aprecia en regular estado de uso y funcionamiento…se deja constancia de que no se colecto evidencia de interés criminalístico. (Folio 22 y su Vto). 3.- Acta de Investigación Penal, fechada 23/04/05, suscrita por el funcionario Agente JOSE CUSTODIO ROMERO y el Insp. RAIVER RIVAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…me traslade en compañía del Insp. Raiver Rivas hacia el sector Bucaral, casa S/N, al lado del puente Bucaral, Jurisdicción de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con el fin de realizar diligencias preliminares del caso, siendo atendidos por el ciudadano LEONCIO MARIA BENARE, quien nos condujo al sitio del suceso, para proceder a realizar la respectiva inspección….” (Folios 26 y su Vto) 4.-Inspección Técnica, fechado 23/04/05, suscrita por el funcionario Agente JOSE CUSTODIO ROMERO y el Insp. RAIVER RIVAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, practicada en el sector Bucaral S/N al lado del Puente Bucaral, San Juan de Payara, Estado Apure, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto…el lugar a inspeccionar resulta ser un lote de terreno que se encuentra ubicado debajo del puente del río Bucaral, ….no se colectaron evidencias de interés criminalísticos .” (Folio 27 y su Vto) 5.- Acta de Investigación Penal, fechada 23/04/05, suscrita por el funcionario Agente JOSE CUSTODIO ROMERO y el Insp. RAIVER RIVAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…me traslade en compañía del Insp. Raiver Rivas hacia el sector Bucaral, casa S/N, al lado del puente Bucaral, Jurisdicción de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con el fin de realizar diligencias preliminares del caso, siendo atendidos por el ciudadano LEONCIO MARIA BENARE, quien nos condujo al sitio del suceso, para proceder a realizar la respectiva inspección….” (Folios 26 y su Vto) 6.-Inspección Técnica, fechado 23/04/05, suscrita por el funcionario Agente JOSE CUSTODIO ROMERO y el Insp. RAIVER RIVAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, practicada en el sector Bucaral S/N al lado del Puente Bucaral, San Juan de Payara, Estado Apure, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto…el lugar a inspeccionar resulta ser un lote de terreno que se encuentra ubicado debajo del puente del río Bucaral, ….no se colectaron evidencias de interés criminalísticos .” (Folio 27 y su Vto) Por último nos reservamos el derecho de ofrecer nuevas pruebas, en el caso de conocerlas luego de haber interpuesto formalmente el presente Escrito de Acusación; y siempre que sean conformes a nuestro Derecho Adjetivo Penal. CAPITULO IV ENJUICIAMIENTO Con base a los alegatos expuesto anteriormente, formulamos el siguiente pronunciamiento: ACUSAMOS PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: WILLIAMS GABRIEL MONTOYA RIVERO, plenamente identificado, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de: HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y que en todo caso el Tribunal debe observar a la hora de sentenciar, en perjuicio del ciudadano LEONCIO MARIA BENARE. Igualmente, solicitamos a éste Tribunal se sirva convocar a Audiencia Preliminar con asistencia de las partes, a fin de establecer los fundamentos de ésta Acusación y dictar el auto de Apertura a Juicio, conforme a nuestro pronunciamientos plasmados en la presente acusación, y en consecuencia se imponga SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con la Normas Sustantiva ya señalada. Finalmente, solicitamos que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas por ante el Tribunal 2do de Control, en fecha 15/04/2.005 al ciudadano WILLIAMS GABRIEL MONTOYA RIVERO. Por último, a los fines legales consiguientes, anexo al presente escrito, Causa Nº 04-F02-311-05, (1C-6704-05), constante de Cincuenta y Dos (52) folios útiles, relacionada con la presente Causa. Es Justicia, en San Fernando de Apure, a los Once (11) día del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005)”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien dirigiéndose al imputado le indico el motivo de su comparecencia y le explicó la acusación presentada por el ciudadano fiscal el día de hoy, le preguntó al imputado si deseaba declarar quién manifestó a viva voz, libre de apremio, de coacción y sin juramento: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público e igualmente ofrezco acuerdo reparatorio a la victima, consistente en pagarle la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000)”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, quién expone: “Oída pues la admisión de los hechos por parte de mi defendido así como su ofrecimiento de acuerdo reparatorio a la victima, le informo al tribunal que las partes llegaron a un acuerdo que se la cancelará a la victima en tres partes consistentes en Bs. 500.000 el 30-07-05, el 15-08-05 y el 30-08-05, en tal virtud solicito al tribunal fije una nueva audiencia a los efectos de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio y decretar la extinción de la acción penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: “yo estoy de acuerdo con eso,”. Acto seguido la ciudadana Fiscal expone: “el Ministerio Público no tiene ningún problema con el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado por lo que emite una opinión favorable,”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: oída como ha sido los fundamentos de la acusación presentada por la representación fiscal y las pruebas ofrecidas con indicación de su necesidad y pertinencia y verificado que efectivamente la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha sido solicitado el enjuiciamiento del imputado WILLIANS GABRIEL MONTOYA RIVERO, procede en consecuencia admitir la acusación y los medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Publico, ahora bien por cuanto en la oportunidad cedida por el tribunal al imputado WILLIANS GABRIEL MONTOYA RIVERO manifestó acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso al acuerdo reparatorio y manifestando la defensa pública representada por la DRA. GLADYS MARTÍNEZ, las condiciones del ofrecimiento contentivo de la cancelación de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000) pagaderos el 30 de Julio de 2005, el 15 de Agosto de 2005 y el 30 de Agosto de 2005, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) cada uno, para cumplir con el monto ofrecido, cedido como fue el derecho de palabra al ciudadano LEONCIO MARÍA BENARES en su condición de victima en la presente causa quien ha manifestado su aceptación al ofrecimiento que en audiencia hiciera el imputado en las condiciones expresadas y habiendo emitido opinión favorable a la proposición del acuerdo reparatorio el Ministerio Publico, el tribunal tomando en consideración que los acuerdos reparatorios están basados en criterios de economía procesal y que constituyen una alternativa ante un proceso que pudiera extenderse tomando en consideración que los mismo proceden desde la fase preparatoria y en el caso particular, por cuanto el hecho acusado constituye un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial toda vez que la calificación jurídica del Ministerio Publico lo es el hurto de vehículo automotor previstos en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, verificándose como se ha dicho la concurrencia de todos los sujetos procesales en el acuerdo reparatorio con pleno conocimiento y consentimiento en forma libre y espontánea se acuerda su aprobación y en consecuencia suspender la causa a los fines de impartir la homologación a que haya lugar y en consecuencia decretar la extinción de la acción penal, se fija Audiencia Especial para el día 30-08-05 a las 11.00am quedando notificadas las partes de la presente decisión, ahora bien por cuanto se ha ofrecido como se ha estipulado el acuerdo reparatorio aceptado por todas las partes el tribunal considera ajustado conceder medida menos gravosa para el acusado y en consecuencia establece la del artículo 256 numeral 3° presentación periódica cada 8 días por ante el comando de la Guardia Nacional con sede en la población de San Juan de Payara a quien deberá remitírsele oficio solicitando la apertura del control correspondiente del imputado WILLIANS GABRIEL MONTOYA RIVERO y la del numeral 6° la prohibición de comunicarse directamente con la victima hasta tanto dure el proceso. Cumplidas como sean las condiciones acuérdese la libertad del acusado. Quedan notificadas las partes para la realización de la audiencia especial. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Suspende la prosecución del procedimiento en la presente causa hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio, en consecuencia se fija para el día30 de Agosto de 2005 a las 11:00 AM, la Audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido en esta audiencia por el imputado WILLIANS GABRIEL MONTOYA RIVERO.

TERCERO: Se otorga al imputado WILLIANS GABRIEL MONTOYA RIVERO, ya identificado, Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en San Juan de Payara de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la del numeral 6° la prohibición de comunicarse directamente con la victima hasta tanto dure el proceso. Librese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas todas las partes. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL