REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2.005
194° y 145°

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

CAUSA N ° 1C 694-01
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
PENADO: RAMÓN ANTONIO CORTÉZ.
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: AB. JOSELIN RATTIA COLINA

Visto el oficio N° 208 de fecha 01 de Julio de 2005, suscrito por el Prefecto del Municipio Achaguas del Estado Apure, en el que informa que el ciudadano RAMÓN ANTONIO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Felicia Cortés y de Lorenzo Losada, de profesión u oficio criador y agricultor, residenciado en el Fundo La Victoria, Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure y titular de la cédula de identidad N° 9.071.644, falleció en la Jurisdicción de la Parroquia Apurito, Sector Manduca, quien fuera acusado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por el delito de Ocultamiento de Animales Vacunos con Hierros Adulterado, y quien tenia pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar por ante este Juzgado. Ahora bien se determina que el mencionado imputado ha fallecido, tal y como lo informa la prefectura del Municipio Achaguas.
En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que “la muerte del reo, extingue la acción penal…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Evidenciándose del oficio N° 208 de fecha 01 de Julio de 2005, suscrito por el Prefecto del Municipio Achaguas del Estado Apure, inserta al folio ciento noventa y dos (192), la muerte o fallecimiento del penado, RAMON ANTONIO CORTEZ, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la acción penal seguida al ciudadano hoy occiso RAMÓN ANTONIO CORTÉZ con forme al artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al imputado RAMÓN ANTONIO CORTEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente y 48 numeral 1° ye en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA,

AB. JOSELIN RATTIA COLINA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

AB. JOSELIN RATTIA COLINA
Causa N ° 1C 694-01
NMR/JR