REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2005.
194° y 145°

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-452-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: JOSE RAMON PALACIOS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Cuatrocientos Ocho (408) al Cuatrocientos Diecinueve (419), Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 03 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), mediante la cual condena al ciudadano: JOSE RAMON PALACIOS, Venezolano, natural de San Juan de Payara Estado Apure, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 13.488.636, soltero, Obrero, hijo de Rosa Palacio y Gerónimo Rojas Luna, residenciado por la Avenida Perimetral, casa N° 22, San Fernando Estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal, ordinal 3º, más las accesorias legales establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Cumpliendo la pena en su totalidad el 03-02-05. Pero como quiera que en fecha 05-05-98, se le acordó la Suspensión Condicional de la pena dictada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el lapso de cinco (05) años a partir del 05-05-98 presentándose cada treinta (30) días por el Tribunal de la causa. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que en virtud de la imposibilidad de verificar el cumplimiento de las mismas por la extinción de Tribunal que dicto la Sentencia se da por entendido el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la pena otorgada al ciudadano: JOSE RAMON PALACIOS, Venezolano, natural de San Juan de Payara Estado Apure, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 13.488.636, y por cuanto consta al folio cuatrocientos sesenta y seis acta de imposición al mencionado penado donde se compromete a presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal de la causa, mientras se cumpla el lapso de Suspensión Condicional de la pena, por tal motivo se da por entendido que cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: JOSE RAMON PALACIOS, Venezolano, natural de San Juan de Payara Estado Apure, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 13.488.636, soltero, Obrero, hijo de Rosa Palacio y Gerónimo Rojas Luna, residenciado por la Avenida Perimetral, casa N° 22, San Fernando Estado Apure; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO.

CAUSA N° 1E-452-99
YBA/AC/yc.