REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2005.
195° y 146°

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N° 1E-533-99
PENADO: CUEVAS GIOVANNY EDMIDIO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio CIENTO NOVENTA Y TRES (193) al CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 10-09-1999, mediante la cual condena al ciudadano: GIOVANNY EDMIDIO CUEVAS, titular de la cedula identidad N° 13.433.670, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, de previsto y sancionado en el articulo 460 y 412 del Código Penal vigente para ese momento. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el expediente Oficio N° 00-0147 de fecha 17-06-05, folio Trescientos Noventa y Cinco (395), remitido por la Coordinación Zonal de esta ciudad, donde se evidencia que el ciudadano GIOVANNY EDMIDIO CUEVAS, culmino el lapso de régimen de prueba el 13-06-05 Cumpliendo la Pena en su totalidad en dicha fecha, y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CUEVAS GIOVANNY EDMIDIO, Residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle Principal, casa N° 40 de está Ciudad; por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL R. CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL R. CAMPO


Causa N° 1E-533-99
YBA/ARC/av