REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2005.-
195° Y 146º
Vista la comunicación N°. 15.955, de fecha 1612-2004, emanada del Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual informa que al ciudadano EDES DEL CARMEN CARRILLO COLINA, titular de la cédula de identidad N°. 4.931.624, se le sigue causa por ante ese Despacho signada bajo el N°. TP01-S-2004-001635, en virtud de la sentencia condenatoria de Trece (13) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días de presidio dictada en su contra por el Juzgado de Juicio N° 03 de ese Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418, del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el robo y hurto de Vehículos Automotores; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 479, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa y considera:
El numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de la acumulación de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
De igual forma el artículo 70 numeral 4, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, y el artículo 71 ejusdem reza lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.
En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que cursa ante el Tribunal del Estado Trujillo contra el penado EDES DEL CARMEN CARRILLO COLINA, es por un delito cuya entidad y pena evidentemente son mayores que el de la causa que cursa por ante este Despacho, siendo ésta última una sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 26-05-1988, a Doce (12) Años, Doce (12) días y Doce (12) horas de Presidio por la comisión del delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO A LOS FINES DE LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS AL PENADO EDES DEL CARMEN CARRILLO COLINA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 numeral 1 y 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO A LOS FINES DE LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS AL PENADO EDES DEL CARMEN CARRILLO COLINA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 numeral 1, y 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 Ejusdem. En consecuencia se acuerda remitir inmediatamente las actuaciones al mencionado Juzgado, por cuanto es a dicho Tribunal al cual compete la acumulación de las penas. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO,
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPO
Causa N ° 1E-14-99
YBA/ARC/eve.-