REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure, 13 de Julio de 2005.


CAUSA N° 1E-647-99
PENADO: PAEZ HENRY GONZALO.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado: PAEZ HENRY GONZALO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.171.917, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de Ocho (08) AÑOS de PRESIDIO, como autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, pena ésta redimida y ejecutoriada en fecha 21-06-2005, determina que el penado está detenido, desde el 06-08-1990 hasta la presente fecha, ha cumplido un tiempo de detención hasta la presente fecha, de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES DIESIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en su totalidad la pena impuesta en fecha 02-10-2006 . Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumple en esta misma fecha: 02-10-2006; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San Juan de los Morros; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: PAEZ HENRY GONZALO, en el Barrio Campo Alegre, calle Maturín, casa N° 22, Flia Tapia Farfán, frente a la casa de la señora Mireya Farfán en Maracay Estado Aragua. Deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 02-10-2006; así mismo de las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: PAEZ HENRY GONZALO, en el Barrio Campo Alegre, calle Maturín, casa N° 22, Flia Tapia Farfán, frente a la casa de la señora Mireya Farfán en Maracay Estado Aragua. Deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES DIESIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual vence en fecha 02-10-06, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio Girardot, Maracay del estado Aragua a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Así mismo se acuerda exhortar al tribunal Tercero de ejecución de San Juan de los morros para que imponga al referido penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL R. CAMPO.

CAUSA N° 1E-647-99
YBA/ARC/av.