REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2005.
Visto el Informe Técnico de personalidad y condiciones de vida del penado: RICARDO ELIAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.997.814, se observa que el mismos cumplen con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedores del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Efectivamente consta en el informe que presenta la Coordinación Zonal del Ministerio de Justicia, corriente a los folios 443 al 447, un pronunciamiento FAVORABLE; también se observa que la pena impuesta a el mismo es menor de cinco años así como el compromiso de este de cumplir con las condiciones que establezca el Tribunal y el Delegado de Prueba con lo que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en dicho Código.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de el penado: RICARDO ELIAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.997.814, residenciado en el Fundo las Mercedes de la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 19 de Enero de 2.008, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- No verse involucrado en hechos similares
2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba
3.- Evitar compañía de personas de mala reputación o con la victima.
4.- Presentarse en la Coordinación Zonal de esta Ciudad, y someterse al Regimen de prueba que le imponga la misma.
Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Cítese al penado al recinto de este Tribunal. A los fines de Imponerlo de la mencionada decisión. Ofíciese lo conducente.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO.
CAUSA N° 1E-1296-04
YBA/AC/yc-