REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2005
194° y 145°
NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA: 1E- 1247-03
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: ABG. CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSOR: DR. JUAN PERNIA CAMPO
PENADO: ANGEL ALEXANDER LOPEZ SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 08-04-2003, en contra del Penado: MANUEL FRANCISCO AGUILAR MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.903.774 residenciado en la calle Principal del Barrio “La Defensa”, casa N° 34 de esta ciudad, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mediante el cual se impuso la pena de: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Tiempo Detenido: desde 18-01-2003 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: DOS (02) Años, SEIS (06) Meses y SIETE (07) días
Tiempo por Cumplir: TRES (03) años, ONCE (11) Meses y VENTITRES (23) Días
BENEFICIO : Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: “ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Pero como quiera que en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo: ¼ 03-09-2004; Régimen Abierto 1/3: 03-05-2005; Libertad Condicional 2/3: el 03-07-2007, el confinamiento ¾: 18-12-2007, y cumple la totalidad de la pena el: 03-08-2009; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPO
Causa N ° 1E-1236-03
YBA/ARC/av