REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2.005
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-80-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: HUMBERTO JOSE GOMEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DEFENSOR PÚBLICO PENAL
SECRETARIA: ABG. ANGEL R. CAMPO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; de las mismas se evidencia que el Ciudadano: HUMBERTO JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.298, residenciado en El Barrio El Vigía, Calle Omar Moreno, Casa N° 09, Frente al Liceo, Elorza, Estado Apure, fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 31 de Julio de 1.989, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, cursante a los folios Cientos cincuenta (150) al ciento setenta y dos (172), a cumplir la pena de Veinte (20) Años de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa:
Cursa al folio Doscientos setenta y nueve (279), nuevo auto de ejecución dictado por el referido Juzgado, luego de haber quedado definitivamente firme la redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio dictada por el también extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico del cual se desprende que al penado HUMBERTO JOSE GOMEZ le fue redimido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena de veinte (20) años que le fuera impuesta. Asimismo en dicho auto se deja expresa constancia que en fecha 23 de Abril de 2004, se le otorgará la libertad Plena por cumplimiento de la condena
Cursa a los folios 287 al 289, informe de Exploración y Análisis del cual se evidencia que el penado HUMBERTO JOSE GOMEZ, fue puesto en libertad con la medida de Libertad Condicional y que se adaptaba satisfactoriamente al régimen.
Cursa al folio 299, oficio N° 00-072 de fecha 11 de Marzo de 2005, procedente de la Coordinación Zonal N° 06 de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institución de la Región Andina, en el cual informan que el penado acudió regularmente a las entrevistas hasta el día 03-06-2003, fecha en la cual no acudió más desconociéndose los motivos.
Cursa al folio 302, Acta donde se deja constancia de la comparecencia del penado por ante este juzgado manifestando que no pudo seguir con las presentaciones por cuanto estuvo detenido desde el 07 de Junio de 2003 hasta el 27 de Febrero de 2004.
Ahora bien, de lo antes transcrito se desprende que para el día 03-06-2003, fecha en la cual se presentó por última vez ante la Coordinación Zonal N° 06 el penado de autos, tan solo le faltaban Diez (10) Meses y Dieciocho (18) días para decretar su libertad plena, y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que le faltaba por cumplir al penado más la mitad del mismo, es decir; Un (01) Año, Tres (03) meses y 27 días, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: HUMBERTO JOSE GOMEZ, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el penado de autos. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO,