REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2005
194° y 145°
NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA: 1E- 1243-03
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: ABG. CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
PENADO: DELGADO PELAY CARLOS OSWALDO
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones l del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 15-01-2003, en contra del Penado: DELGADO PELAY CARLOS OSWALDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.683.628 residenciado en el Barrio San Vicente, calle Sucre N° 37 Estado Aragua, por el delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, 278 Y 219 Ordinal 1° del Código Penal, respectivamente mediante el cual se impuso la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRESIDIO.
Tiempo Detenido: desde 11-06-2002 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: TRES (03) Años, UN (01) Mes y DIESICIETE (01) días
Tiempo por Cumplir: SEIS (06) años, y DIESICIETE (17) Días

BENEFICIO : Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: “ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Pero como quiera que en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo: ¼ 19-09-2004; Régimen Abierto 1/3: 21-06-2005; Libertad Condicional 2/3: el 01-07-2008, el confinamiento ¾: 04-04-2009, y cumple la totalidad de la pena el: 11-07-11; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN

DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO

Causa N ° 1E-1243-03
YBA/ARC/av