REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2.005
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-154-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: FIGUEREDO GERSON JOSE
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DEFENSOR PÚBLICO PENAL
SECRETARIA: ABG. ANGEL R. CAMPO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; de las mismas se evidencia que el Ciudadano: FIGUEREDO GERSON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.680, residenciado en El Barrio Obrero, Calle el Conde N° 26 San Fernando de Apure, fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 15 de Marzo de 1.999, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, cursante a los folios Ciento Setenta (178) al ciento Ochenta y tres (183), a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Seis (06) meses y siete (07) días de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el encabezamiento del artículo 412 en concordancia con el 407 del Código Penal; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa:
Cursa al folio 215, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgada en fecha 14-10-1999, sometiendo al penado a un Regimen de Prueba de Dos (02) Ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, contados a partir de la fecha en que le fue otorgada la misma, la cual se cumplía en fecha 08-07-2002, siendo impuesto de la decisión el penado, y librándose boleta de Excarcelación.
Igualmente cursa del folio doscientos veintitrés (223) al doscientos veinticinco (224) Informe Conductual de fecha 14-01-2000, suscrito por su Delegado de Prueba Lic. Crisálida Ruiz Loreto, del cual se evidencia que el penado FIGUEREDO GERSON JOSE, se adaptaba satisfactoriamente al régimen impuesto.
Cursa al folio 231, oficio N° 00-434 de fecha 17 de Agosto de 2000, procedente de la Coordinación Zonal N° 06 de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institución de la Región Andina, en el cual informan que el penado dejo de presentarse a esa Unidad desde el 25-11-99, desconociéndose los motivos de su inasistencia.
Cursa al folio 232, decisión de Auto de fecha 28-08-2000, Revocatorio de Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, que le fuera concedido al penado FIGUEREDO GERSON JOSE, librándose respectivamente Orden de Captura a los Organismos Competentes.
Ahora bien, de lo antes descrito se desprende que para el día 25-11-1999, fecha en la cual se presentó por última vez ante la Coordinación Zonal N° 06 el penado de autos, le faltaban Dos (02) Años Siete (07) Meses y Trece (13) días para decretar su libertad plena, y hasta la presente fecha de hoy han transcurrido Cinco (05) años Nueve (09) meses y trece (13) días, un tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que le faltaba por cumplir al penado más la mitad del mismo, es decir; Un (01) Año, Cuatro (04) meses y 04días, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: FIGUEREDO GERSON JOSE, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Se deja sin efecto la Orden de Captura. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el penado de autos. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO,