REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2.005

E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-690-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: JOSE ALEXANDER RAMIREZ FORERO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. JUAN PERNIA CAMPOS
SECRETARIA: ABG. ANGEL R. CAMPO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; de las mismas se evidencia que el Ciudadano: JOSE ALEXANDER RAMIREZ FORERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.815, residenciado en El Barrio La Hidalguía, Calle Principal, Casa S/N, San Fernando, Estado Apure, fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 08 de Junio de 1.999, por el Extinto Juzgado Sexto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa:

Cursa al folio 322, nuevo auto de ejecución dictado por este Juzgado, luego de haber quedado definitivamente firme la redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio, del cual se desprende que al penado JOSE ALEXANDER RAMIREZ FORERO, le fue redimido un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, de la pena de Cuatro (04) años que le fuera impuesta. Asimismo en dicho auto se deja expresa constancia que en fecha 18 de Marzo de 2005, se le otorgará la libertad Plena por cumplimiento de la condena

Cursa a los folios 331 al 332, Decisión dictada por este Juzgado en fecha 08-11-2004, en la cual se acordó conceder el beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado JOSE ALEXANDER RAMIREZ FORERO, para residenciarse en el Municipio Achaguas, vía Santa Lucía, Casa N° 06, mano derecha, al lado de la Gallera, Estado Apure, por el lapso de Cuatro (04) meses y Diez (10) días, el cual culminará en fecha 18-03-2005.

Cursa al folio 339, Acta donde se deja constancia de la comparecencia previo traslado del penado por ante este juzgado en la cual se da por notificado el beneficio otorgado y se compromete a presentarse por ante la prefectura del Municipio Achaguas.

Cursa al folio 347, oficio N° 56 de fecha 10 de Febrero de 2005, procedente de la Prefectura del Municipio Achaguas, en el cual informan que el penado no dio cumplimiento a las presentaciones desconociéndose los motivos.

Ahora bien, de lo antes transcrito se desprende que para el día 08-11-2004, fecha en la cual se acordó el beneficio de confinamiento al penado de autos, fue por el lapso de Cuatro (04) meses y Diez (10) días, y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que le faltaba por cumplir al penado más la tercera parte del mismo, es decir; Cinco (05) meses y 24 días, según lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 112 del Código Penal.
DECISION

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 2° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: JOSE ALEXANDER RAMIREZ FORERO, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el penado de autos. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. YULI BALI ARVELO,