REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2.005.
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-381-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: LINARES MENDOZA JOSE TOMAS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Treinta (130) al Ciento Treinta y Cuatro (134) Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 02 de Diciembre de 1998, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE TOMAS LINARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 9.592.174, soltero, residenciado en el Vecindario Boquerones Municipio Peñalver, Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de ley. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: JOSE TOMAS LINARES MENDOZA, quien fuera condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION el 02-12-1998, por lo que hasta el día de hoy, 29-07-05 han transcurrido SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSE TOMAS LINARES MENDOZA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita y se deja sin efecto la orden de captura. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al Director del Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPOS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPOS
CAUSA N° 1E-381-99
YBA/YR/yc.