REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 1E- 1023-01

Vista la solicitud interpuesta antes este Tribunal por el penado CORDERO ARISMENDI JOSE LUIS, donde solicita le sea concedido permiso los días Domingo, ya que los días de semana incluyendo los sábados, trabaja y estudia quedándole poco tiempo para compartir con su familia ya que es padre de familia este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el ciudadano CORDERO ARISMENDI JOSE LUIS, fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 287 ejusdem y ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 ejusdem.
Mediante auto de fecha 05-01-2001, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con fundamento en los artículos 472, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 73 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetró el delito, otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo, para que laborara en el cargo como Asistente de Facturación en la agencia de Festejos “La Nueva”, de esta ciudad, en horario comprendido de lunes a Sábado, de 8:00 am a a 06:00 pm, devengando un salario mínimo de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales.
La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 62 y 63 lo siguiente:

Artículo 62: “Los penados cuyas conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los casos siguientes:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de un egreso;

Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena....”

De las normas antes transcritas se observa que los requisitos para la obtención de salidas transitorias de los penados son taxativas, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es negar el permiso solicitado y así se decide.


DECISION
Con base a la motivación procedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de salida transitoria del Internado Judicial, formulada por el penado JOSE LUIS CORDERO ARISMENDI titular de la cédula de la cédula de identidad N° 9.407.261, por ser improcedente. Publíquese, Diarícese, regístrese, notifíquese.
LA JUEZ


ABG. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL R. CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL R. CAMPO




CAUSA No. 1E –1023-01
YBA/ARC/av