REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2005.
195° Y 146°
Exp. N° 1 (M)-254-05
I
En la presente se procesa al ciudadano MANUEL ENRIQUE INOJOSA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.757.229, de oficio taxista y domiciliado en la vereda 36, casa 26, urbanización “El Tamarindo”, en San Fernando de Apure.-
El ciudadano antes identificado, fue acusado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por considerarlo incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, y perpetrado en esta Ciudad de San Fernando, en donde aparece como agraviado el Estado Venezolano.-
El hecho objeto del proceso tuvo lugar en la noche de dos de abril de año dos mil cuatro (02-04-04), como a las ocho y cuarenta minutos (8:40), en la intercesión de la avenida Fuerzas Armadas con avenida Caracas; cuando funcionarios pertenecientes a la policía del Ejecutivo Regional del Estado Apure, observaron al hoy acusado MANUEL ENRIQUE INOJOSA, en el interior de un vehículo Toyota Corolla blanco, con el adolescente RAMON ANDRES BENAVIDES, mostrándole Un arma de fuego tipo pistola, la cual según declaración de la policía, era un facsimil, pero al revisar el automóvil, fue localizado otra arma de fuego tipo pistola, 380, marca Pietro Beretta, del cual no poseía ningún tipo de documentación, máxime, cuando el tipo de armas es de porte prohibido. De ahí que fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía para la investigación del caso.
II
En la fecha y hora previamente fijadas con fundamento en lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Mixto para la realización del juicio Oral y Público en la presente causa, en donde se juzga al ciudadano MANUEL ENRIQUE INOJOSA FRANCO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO que le fue imputado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Constituido el Tribunal con las formalidades de ley, y luego de las advertencias preliminares, se le concede la palabra al Ministerio Público para que presente la acusación; El Fiscal expuso que, el dos de abril del año dos mil cuatro (02-04-04), aproximadamente a las ocho y cuarenta de la noche (8:40PM) en las adyacencias, de la avenida Fuerzas Armadas, con avenida Caracas, fue visto el ciudadano MANUEL ENRIQUE INOJOSA FRANCO, por el comisario JOSE ORLANDO FLORES de la policía Estadal, cuando el ciudadano antes nombrado, manipulaba un arma de fuego, que luego resultó ser un faesimil o arma de juguete, pero que al revisar el vehículo que tripulaba, (un toyota Corolla color blanco), fue hallada en el interior del mismo, otra arma de fuego, que era una pistola Pietro Beretta 380; hecho por el cual, el sujeto fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía. La Representación Fiscal ofreció las pruebas a ser debatidas, en la audiencia y observó que como quiera que el Ministerio Público es garante de la legalidad, sí en el transcurso del debate surgía algún elementos que conlleven al esclarecimiento del hecho, o que se determine que el mismo no tienen carácter ilícito, entonces solicitaría la absolución del acusado, porque el deber ser de la vindicta pública es no solamente ofrecer elementos que comprometan la responsabilidad de un ciudadano, sino presentar también elementos que contribuyan a demostrar su inculpabilidad. Igualmente ofreció las pruebas a debatir en la audiencia.-
La defensa en su intervención, indicó que durante el debate demostraría la inocencia de su defendido, pues desde el Tribunal de Control ha manifestado tal convicción cuando expuso allí una excepción por considerar que los hechos que le imputaban a su representado no revestían carácter penal, ya que el ciudadano INOJOSA se dedica a taxista, y en esa oportunidad abordó el taxi un funcionario de la guardia nacional quien dejó el arma olvidada en el vehículo; y que luego, cuando los funcionarios de la policía revisaron el carro de su cliente, hallaron ahí el arma, pero que él (la defensa), investigó y contactó al propietario del arma y éste corroboró que el arma le pertenecía, y la había dejado olvidada en el taxis, y le entregó la factura que luego fue consignada en el expediente. Ofreció las pruebas a debatir en la audiencia y pidió la absolución de su defendido.
Concluida la intervención inicial de las partes, la Juez Presidente del Tribunal Mixto, informó al acusado del delito que se le acusa, y lo impuso de las garantías judiciales que lo asisten en el acto, así como de sus derechos; luego interrogó para que informará si deseaba declarar, y el acusado señaló que deseaba hacerlo, y le oyó declaración sin juramento. Expuso el acusado que el día en que ocurrió el hecho, un ciudadano subió a su vehículo y le pidió que lo llevara a hacer varias diligencias, que luego de llevarlo como a tres (03) partes, le dijo que lo llevara al Comando de la guardia nacional, pero en la avenida Caracas a la altura del polideportivo, vio a unos compañeros en un transporte militar, y le ordenó al taxista que se detuviera, que se iba a quedar con sus amigos, se bajó, le canceló el servicio y se fue, pero él (el taxista), no se percató que había dejado el arma; y que luego de hacer otros servicios con su carro, fue hasta la avenida Fuerzas Armadas a cobrar un susú (bolso) a unos muchachos que lavan carro allí, y se puso a hablar con uno de ellos, y le mostró el arma de juguete que estaba en el carro la cual era de su hijo; en ese instante es abordado por la comisión policial, quienes requisaron el vehículo y hallaron el arma que había dejado el funcionario de la guardia, y que hasta ese momento no había visto que estaba allí, pues no vio cuando el cliente la había puesto en el lugar donde fue hallada; fue detenido por eso. Respondió preguntas del Ministerio Público. Luego de oír al acusado se procedió al examen de las pruebas. En la prueba de testigo se oye primero la declaración del funcionario de la policía estadal JESUS RAFAEL ALVAREZ, quien señaló que, el día dos de abril del año dos mil cuatro (02-04-04), él (el declarante) integraba una comisión policial al mando del comisario FLORES TROCEL, el cabo RICHARD HERNANDEZ y otros compañeros, andaban en labores de rutina cuando vieron el acusado que manipulaba un arma, y procedieron a detenerlo y al revisar el vehículo hallaron un arma de fuego en el interior del carro, por lo que procedieron a llevarlo al comando, en donde luego fue puesto a la orden de la Fiscalía. Luego fue oída la declaración del funcionario de la policía estadal, cabo RICHAR JOSE HERNANDEZ MOTTA, quien señaló que en la fecha en que ocurrió el hecho objeto del debate, andaba en una comisión policial en patrullaje, cuando a eso de las siete de la noche en las inmediaciones de la avenida Caracas con Fuerzas Armadas, vieron al ciudadano INOJOSA con un arma de fuego, procedieron a revisar el carro y hallaron una arma de fuego calibre 3.80 y una de juguete, procedieron a leerle los derechos al imputado y luego lo trasladaron a la Comandancia de la policía del Estado a la Oficina de Investigaciones Penales en donde se elaboró el acta. Respondió preguntas de las partes. Luego fue llamado a declarar el funcionario OSWALDO RAMON SOJO PAEZ, quien expuso que, ese día dos de abril del dos mil cuatro (02-04-04), ya estaba atardeciendo, no se acuerda la hora, solicitó un servicio de taxi al señor MANUEL, para que lo llevara a hacer varias diligencias; fue primero a una farmacia, después al comando Regional N° 06, cuando se dirigían al comando se detuvieron en una estación de servicio para poner gasolina, fue en ese momento que se quitó su pistola que cargaba en la parte de atrás, porque le molestaba y la puso en medio de los asientos delanteros del carro, cuando continuaron la marcha, a la altura del polideportivo, vio a unos compañeros en un vehículo militar, y entonces le dijo al taxista que lo dejara allí, le canceló el servicio, y se bajó, y dejó olvidada su pistola italiana, marco Pietro Beretta, modelo 84-F, calibre 380. Respondió preguntas del Ministerio Público, y aclaró que es funcionario de la guardia nacional, que para el momento en que ocurrieron los hechos estaba adscrito al grupo anti extorsión y secuestro (GAES); y que la pistola que motivó la investigación la compró en Armapure en mayo del dos mil dos (05-2002) y le costó DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.300.000, oo); que la factura original la entregó al abogado de la defensa y que éste la consignó en el Tribunal.
La defensa expuso que luego de oír la exposición del funcionario propietario de la pistola objeto de la investigación quedó claro que su defendido no cometió delito alguno.
Concluida la recepción de la prueba de testigo se procede a dar lectura las documentales, y luego las conclusiones.
El Ministerio Público en sus conclusiones aclaró que había procedido a acusar a MANUEL ENRIQUE INOJOSA FRANCO, persuadido de que esa era la verdad, y no otra; que se hizo a los testigos preguntas muy puntuales encaminadas a demostrar la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, que se hizo preguntas precisas, tales como dónde halló el arma de fuego, en qué sitio se halló, quién la encontró, para demostrar además del delito, también la responsabilidad del acusado. Expuso que el Ministerio Público a la hora de acusar, desconocía la circunstancia de que el arma objeto de la investigación hubiese sido dejada allí en el taxi, por su propio dueño; y para que no se sospeche mala fe a la hora de haber acusado, pues su actuación fue transparente, y que como garante de la Constitucionalidad y de la legalidad en el proceso, era su deber presentar no solo elementos que inculpen, sino también aquellos que exculpen; y luego de oír las declaraciones de testigos, aquí quedó una verdad muy clara, se modificó el escenario y afloró la verdad, y la verdad no es otra que solicitar para el acusado una decisión absolutoria, pues quedó claro que este ciudadano no cometió delito.
La defensa en su intervención expuso que luego de oír la conclusión a que había llegado la Representación Fiscal, que no era otra que la materialización de un acto de justicia, no le quedaba otra opción que la de adherirse a la solicitud de absolución hecha por la vindicta pública.
Concluido el debate y luego de oír las conclusiones a que llegaron las partes, quienes deciden consideran, que si bien es cierto que los testigos que depusieron en el debate, los cuales fueron los funcionarios que practicaron la detención del ciudadano MANUEL ENRIQUE INOJOSA, incurrieron en algunas contradicciones, sin embargo, fueron contestes al afirmar que el arma de fuego objeto de la investigación, es una pistola Beretta 380, y que la misma fue hallada por el comisario JOSE ORLANDO FLORES TROCEL en el interior del taxi que conducía MANUEL ENRIQUE INOJOSA, y que el vehículo en referencia es un toyota Corolla blanco. El dicho de los funcionarios JESUS RAFAEL ALVAREZ y RICHARD JOSE HERNANDEZ MOTTA, se refuerza con las documentales insertas en los folios cuarenta y dos (42), y noventa y seis (96) , es decir, con la copia del certificado de Registro de vehículo, donde se observa las características del autonomotor en donde fue hallada el arma de fuego, es un toyota Corolla, color blanco (folio 42) y al folio noventa y seis (96) se inserta una factura expedida por Armapure C.A. a nombre de OSWALDO RAMON SOJO PAEZ, por la adquisición de un arma tipo pistola, marca Beretta, modelo 84-F, calibre 380.
La declaración de los funcionarios policiales antes citados demuestra que ciertamente, al acusado le fue hallado en el automóvil que conducía el día dos de abril del año dos mil cuatro (02-04-04), una pistola Beretta 380, cuya tenencia no pudo explicar y menos justificar, lo que motivó su detención y posterior acusación por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. La declaración del funcionario de la guardia nacional, OSWALDO RAMON SOJO PAEZ, donde señala que en horas de la tarde del dos de abril del año dos mil cuatro (02-04-04) abordó un (01) taxi para hacer varias diligencias y que puso su pistola en medio de los asiento delanteros, cuando el conductor se bajo en la estación de gasolina, para poner combustible, por cuanto el arma le molestaba en la espalda, y que al bajarse se le quedó olvidada en el taxi; indicó que el arma es una pistola, marca Beretta modelo 84-F, calibre 380, que la adquirió en Armapure. El testimonio de SOJO MOTTA es concordante con lo expuesto por el acusado, quien en su declaración señaló que la tarde del dos de abril de año dos mil cuatro (02-04-04) , un militar abordó su taxi y le pidió que lo llevara a hacer varias diligencias, para lo cual tuvo que entrar a la estación de servicio de la avenida Caracas a poner gasolina, que luego le pidió que lo llevara al Comando de la Guardia Nacional, pero frente al polideportivo le dijo que lo dejara, porque vio a unos compañeros; se bajó, le pagó y se fue. Por otra parte, la factura inserta al folio noventa y seis (96), es expedida a nombre de OSWALDO RAMON SOJO PAEZ, el funcionario de la guardia nacional que en su declaración en la audiencia, manifestó que el arma encontrada en el taxi que conducía MANUEL ENRIQUE INOJOSA, es de su propiedad (propiedad de SOJO MOTTA). Así las cosas, queda demostrado que los hechos objeto del debate, no revisten carácter penal; de ahí que el Ministerio Público, como garante de la constitucionalidad y de la legalidad, pidió la absolución del acusado; Criterio que compartió plenamente el juzgador, y en consecuencia lo acoge, con base en la presunción de inocencia prevista en el artículo 49, numeral 02 de la Constitución, y los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en los elementos de hecho y de derecho antes examinados, este Tribunal comparte y acoge la solicitud Fiscal de absolución a favor del acusado MANUEL ENRIQUE INOJOSA FRANCO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate sobre los medios de prueba y oír las conclusiones, este Tribunal Mixto, Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, mediante votación unánime declara: INOCENTE al acusado MANUEL ENRIQUE INOJOSA FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio taxista, portador de la cédula de identidad N° 11.575.229, residenciado en la urbanización “Los Tamarindos”, sector 01, vereda 36, casa N° 26, de esta Ciudad de San Fernando de Apure. En consecuencia lo absuelve de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, que le fue imputado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; decisión que se fundamenta en lo establecido en los artículos 8, 13, 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de toda medida cautelar dictada en su contra.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. GRECIA GARCIA
El presente pronunciamiento fue publicado en fecha 25 de Julio del año 2005 a las 1:00 pm.-
LA SECRETARIA;
ABG. GRECIA GARCIA
EXP. N° 1M-254
ECR/GG/eliana