REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2.005.


CAUSA N° 1U-86-01

Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que en fecha 12-02-2001 tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: JUAN ANICETO SALINAS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.255.558 (sin más datos de identificación), quien en horas de la madrugada de ese mismo día fue sorprendido de manera flagrante por vecinos del barrio San José, cuando éste se encontraba sustrayendo varios tipos de mercancía seca de un kiosco ubicado en la 4ta transversal del Barrio antes mencionado, propiedad de las víctimas MARÍA CRISÁLIDA GALLEGOS Y JOSÉ MARÍA COLINA y siendo presentado ante el Comando Regional No. 06 de la Guardia Nacional de Venezuela de esta ciudad, a los fines de dejarlo detenido preventivamente para dar inicio a la presente investigación.
Se realizó la Audiencia de Presentación de Imputados el día 14-02-2001, ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde el Representante Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ulises Rivas, presentó formalmente al referido acusado por la comisión del delito HURTO GENÉRICO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano.

Seguidamente se fijó la Audiencia Oral y Pública para el 12-03-01, la cual no se pudo realizar debido a la fuga del acusado de las celdas de este Circuito Judicial Penal ese día, dando origen a la solicitud fiscal de librar orden de captura al referido acusado.

Siendo así las cosas, este Tribunal previo a su dictamen observa:

PRIMERO: El delito por el cual fue acusado el ciudadano JUAN ANICETO SALINAS HERNÁNDEZ, fue HURTO GENÉRICO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, el cual comporta una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años.
SEGUNDO: Que los hechos ocurrieron en fecha 12-02-2001 y hasta el día de hoy, 27-07-2005, han transcurrido cuatro (04) años, cinco (05) meses y quince (15) días.
TERCERO: Que la pena que pudo llegar a imponerse es la de un (01) año y nueve (09) meses, en virtud que la pena establecida para el delito de HURTO GENERICO es de seis (06) meses a tres (03) años, lo que corresponde a cuarenta y dos (42) meses y el término medio sería un (01) año y nueve (9) meses
CUARTO: Que hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del Acusado JUAN ANICETO SALINAS HERNÁNDEZ, pese haberse librado Orden de Captura en varias oportunidades, vale decir, 14-03-2001, 02-08-2001, 02-07-2003, 01-08-2003, 16-10-2003, 20-02-2004,30-06-2004, 26-04-2005.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 5to del referido Código, la acción penal en el presente caso, prescribe a los tres (03) años, y si se toma como referencia la fecha de los hechos (12-02-2001), hasta el día de hoy han transcurrido cuatro (04) años, cinco (05) meses y quince (15) días, tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Ahora bien, desde la fecha en que se acordó librarle orden de captura al acusado JUAN ANICETO SALINAS HERNÁNDEZ hasta el día de hoy no ha sido posible lograr su captura, pese habérsele librado en reiteradas oportunidades, y como quiera que el transcurso del tiempo acarrea la fatal consecuencia de la prescripción ordinaria de la acción penal, así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con base en lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al artículo 108 ordinal 5to del Código Penal Venezolano, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado JUAN ANICETO SALINAS HERNANDEZ, antes identificado. Notifíquese al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, a la Defensa, a la víctima y al acusado. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Electoral Regional, una vez firme el presente pronunciamiento. Remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase. Notifíquese. Publíquese.



Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


LA SECRETARIA,


GRECIA GARCIA

Seguidamente se dió cumplimento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


GRECIA GARCIA,







Causa n° 1U-86-01
ECR/GG/eliana.