REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2005.-
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1CA-1.101-05.-

Jueza:
ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensor Privado : ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
Víctima : Santiago Castro y Carlos Rincón
Secretario: ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de dos mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anuncia el acto con las formalidades de Ley, hace acto de presencia el Abogado TOMAS ARMAS MATA, Representante del Ministerio Público, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su Defensor Privado Abg. JUAN PERNIA CAMPOS. Se declara abierta la audiencia, con las advertencias a las partes que serán oídas, que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones de fondo, propias del Juicio Oral y Privado. Así mismo se les informa a sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplada en el artículo 583 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le pregunta al adolescente si desea ser acompañado por su representante legal quien se encuentra fuera de este recinto, manifestando el mismo no querer que su padre estuviera presente en la audiencia; y se le explica de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en la Constitución Nacional, así como en el Título V, Sección I y III de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. TOMAS ARMAS MATA, quien expone: “Esta representación fiscal acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos, el día 13-05-05, específicamente en el Paseo las Flecheras en la casa N° 58 avenida Primero de Mayo de esta ciudad, a las 04:30 horas de la tarde, cuando se presentaron al Comando Regional N° 6 del Grupo de Anti Extorsión y Secuestro N° 6 los ciudadanos LUIS EDUARDO RAMOS NARANJO C.I. V-9.876.678, JOSE ALBERTO DELGADO RANGEL C.I. V-8.196.707, ISABEL CERMEÑO RANGEL C.I. V-4.669.179 Y MAGALY JOSEFINA DELGADO RANGEL C.I. V-12.322.132, y atendiendo al clamor público de estos, quienes manifestaron ser testigos presénciales del momento cuando dos personas que portaban armas de fuego y uno de estos se le acerco al ciudadano SANTIAGO CASTRO diciéndole que le entregara el dinero, a lo que el ciudadano se negó rotundamente manifestándole que el no le tenia ningún dinero, de inmediato el sujeto que apuntaba al señor SANTIAGO CASTRO le propinó un disparo el cual impactó en la humanidad de este señor específicamente en la pierna derecha cayendo en el suelo, momento en el cual venia saliendo de la casa el niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el sujeto da la espalda amagando a irse pero se regresa efectuando otro disparo al señor SANTIAGO CASTRO apuntando hacia la cabeza de este, quien ya se encontraba herido en el suelo sin lograr impactar el tiro en la humanidad del mismo y que dicho sujeto se montó en un vehículo taxi DAEWOO, modelo Racer Eti sincrónico, año 1997, color blanco, placa JAE- 36C, por lo que la comisión de la Guardia Nacional sale en persecución del mismo interceptándolo a la altura del Barrio Nueve de Diciembre en la calle la Resistencia cruce con la Avenida 1° de Mayo al lado de la residencia del Gobernador, procediendo posteriormente a remitir al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (indocumentado para el momento del procedimiento) a la Comandancia Genaro de Policía quedando a la orden de esa Fiscalia. El hecho imputado al ciudadano adolescente acusado de auto es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal y Articulo 277 Ejusdem en concordancia con los artículos 09 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: SANTIAGO CASTRO, en base a los siguientes elementos de convicción presento formalmente la acusación: PRIMERO: Cursa al folio cuatro (04) y vuelto del expediente, Acta de Entrevista de fecha 14 de Mayo del año 2005, interpuesta por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ CAMPOS, por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 6, San Fernando Estado Apure, quien entre otras cosas expuso: “Mi marido SANTIAGO CASTRO y yo regresábamos a la casa a eso de las 04:30 horas de la tarde, y en el momento de bajarnos del carro un señor nos intercepto y le dijo a SANTIAGO que le entregara el dinero, el le pregunto que cual dinero, como no le entrego nada el le disparo por primera vez en la pierna derecha y le hizo otro disparo en la cabeza pero gracias a Dios no le pego… el me apunto también y al ver todo la gente que se estaba acercando y unos guardias nacionales se retiro del lugar y se enfrento a otro vecino y también lo apunto con la pistola, y cuando el disparo a SANTIAGO también rozo una pierna de un menor de edad, el sujeto lo estaba esperando un sujeto en una moto… luego se monto en Jeep en eso venia un sobrino en un taxi y se le a travesó al Jeep el sujeto al ver que el Jeep no podía pasar se bajo del carro y se monto en el taxi de mi sobrino JEAN CARLOS BUITRIAGO que también lo llevaba amenazado con la pistola y le dijo que siguiera a un LTD color azul... ahí la guardia intercepto el vehículo y capturaron al delincuente” SEGUNDO: Cursa al folio cinco (05) y vuelto del expediente, Acta Policial de fecha 13 de Mayo del 2005, suscrita por los funcionarios: ROBIN GONZALEZ MAESTRE y JAIMES CARLOS DURMELLY, ambos adscritos al Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional del Municipio San Fernando estado Apure, quienes dejan constancia de lo siguiente:”… atendiendo el clamor público de los ciudadanos LUIS EDUARDO RAMOS NARANJO… JOSE ALBERTO DELGADO RANGEL… ISABEL CERMEÑO RANGEL…y MAGALI JOSEFINA DELGADO… quienes manifestaron sobre el intento de homicidio al ciudadano SANTIAGO CASTRO… por parte de dos personas que portaban arma de fuego en el Paseo las Flecheras en la casa # 58 de la Avenida 1° de Mayo… y que uno de estos se había montado en un taxi… procedimos a salir en persecución del mencionado taxi interceptándolo a la altura del Barrio Nueve de Diciembre en la calle cruce con avenida 1° de Mayo al lado de la residencia del Gobernador mencionado vehículo taxi iba conducido por el ciudadano JEAN CARLOS CAMPOS… en compañía de una persona que manifestó ser y llamarse JOSE ALEXANDER VELIZ (indocumentado) a quien se procedió a practicarle requisa encontrándosele un revolver cal. 38 SPL, MARCA CASELANA 11VP-91 MODELO JAGUAR, SERIAL # 054896, de fabricación Argentina… el mismo estaba cargado con cuatro (04) cartuchos sin percutir y dos (02) percutidos…” TERCERO: Cursante al folio siete (07) del expediente, Constancia medica suscrita por el Dr. RICHARD BOHORQUEZ, adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz, quien deja constancia de lo siguiente: “Se hace constar que el PTE. IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acudió por presentar herida por arma de fuego en pierna derecha Fémur superficial” CUARTO: Cursa a los folios ocho (08) Auto de inicio de fecha 14-05-05, suscrito por el Abg. JULIO CESCAR CASTILLO BETANCOURT, Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde comisiona amplia y suficientemente al C.I.C.P.C. Sub Delegación Apure para la practica de todas las diligencias inherentes al caso. QUINTO: Cursa al folio once al dieciocho (11-18) del expediente, Acta de Presentación de Imputados de fecha 16-05-05, donde el tribunal de Lopna acordó: Primero: Acuerda proseguir la presenta actuaciones por la vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: El hecho se precalifica como Porte Ilícito de arma de Fuego… Lesiones Personales Graves… Robo Agravado… Tercero: Acuerda la Privación de Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarta: Niega la solicitud de imposición de Medidas Cautelares. Quinto: Acuerda la solicitud de prueba anticipada con relación al reconocimiento en rueda de individuos, siendo la persona a reconocer el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” SEXTO: Cursa al folio veintiuno (21) del expediente, Acta de Investigación Penal de Fecha 17 de Mayo del 2005 suscrita por el funcionario: OSCAR LEON Y RICARDO MEDINA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, quien entre otras cosas expusieron: “…hacia hasta la Comandancia General de Policía del Estado Apure a fin de practicarle reseña al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… donde una vez en el lugar fue verificado por el Sistema de Información Policía (SIPOL) resultando, que no presenta registros policiales” SÉPTIMO: Cursa al folio veintitrés (23) del expediente, Acta de Peritación de fecha 19-05-05 suscrita por el funcionario: RAIBER DE JESUS RIVAS CADENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, quien deja constancia de lo siguiente:”MOTIVO: Practicar peritaje de reconocimiento en arma de fuego a fin de dejar constancia legal. 1.- Tratase de un arme de fuego corta de empuñadura, para uso individual, que su sistema de mecanismo recibe el nombre de (REVOLVER), modela JAGUAR, cal 38 mm, marca CASELANA, hecho en Argentina, Pavón negro, serial # 054896, su cuerpo se compone de caño, cajón de los mecanismos y empuñadura, el cañón tiene una longitud de 10 cm, kha de empuñadura esta elaborada en material sintético de color gris, examinándose cuidadosamente esta arma se pudo constatar que se aprecia en regular estado de uso y funcionamiento. 2.- Tratase de cuatro balas de color amarillo, marca MCC, se precias usadas en regular estado de uso y conservación. 3.- Tratase de dos conchas de balas calibre 38, marca Cavim se aprecian usadas en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: El arma descrita en el presente reconocimiento en su uso natural puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo las zonas del cuerpo donde sean inferidas las heridas causadas por la misma. Las balas descritas en el presente reconocimiento son utilizadas en armas del mismo calibre. Las conchas de balas descritas en el presente reconocimiento por las características que presenta forman parte de una bala.” OCTAVO: Cursante al folio veinticuatro y veinticinco (24-25) del expediente Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 18-05-05, donde se deja constancia que los reconocedores fueron los ciudadanos: N° 1 DANNY RAMON MONTOYA, N° 2 JOSE LUIS YANES, Con el N° 3 ROEL BOCARAN, N° 4 IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, N° 5 JESUS PARRA y CON EL N° 6 JOSE LUIS POLANCO, como reconocedor SANTIAGO CASTRO, una vez interrogado sobre cual de las personas que observa a través de la ventanilla de reconocimiento identifica como autor o participe de los hechos expuestos contesto: “El que tiene el N° 4”, el Tribunal deja constancia que el N° 4 corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. NOVENO: Cursante al folio veintiséis y veintisiete (26-27) del expediente Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 18-05-05, donde se deja constancia que los reconocedores fueron los ciudadanos: N° 1 LUIS ENRIQUE YANES, N° 2 IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Con el N° 3 DANIEL RAMOS MONTOYA, N° 4 JOSE LUIS POLANCO, N° 5 JOSE DANIEL CABRERA y CON EL N° 6 WINDER ROEL BOCARAN, como reconocedor el niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez interrogado sobre cual de las personas que observa a través de la ventanilla de reconocimiento identifica como autor o participe de los hechos expuestos contesto: “El que tiene el N° 2”, el Tribunal deja constancia que el N° 2 corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DECIMO: Cursante al folio veintiocho y veintinueve (28-29) del expediente Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 18-05-05, donde se deja constancia que los reconocedores fueron los ciudadanos: N° 1 CARLOS ENRIQUE FORERO, N° 2 CASTILLO JOSE ISMAEL, Con el N° 3 IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, N° 4 ALEXANDER CASTILLO, N° 5 WINDER ROEL BOCARAN y CON EL N° 6 JOSE LUIS POLANCO, como reconocedor el ciudadano JEAN CARLOS GUITRIAGO, una vez interrogado sobre cual de las personas que observa a través de la ventanilla de reconocimiento identifica como autor o participe de los hechos expuestos contesto: “El que tiene el N° 6”, el Tribunal deja constancia que el N° 6 corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DECIMO PRIMERO: Cursante al folio cuarenta (40) del expediente Inspección N° 235 de fecha 17-05-05, suscrita por los funcionarios LEVI CEBALLO y RICARDO MEDINA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso abierto… el cual lo constituye una vía pública de doble sentido, cubierta de una capa de rodamiento de concreto, presenta un perfil topográfico plano expuesta a la intemperie para el libre acceso de vehículos automotores y peatonales, consta en sus extremos de aceras y brocales de igual forman se aprecian sobre la misma poste de energía eléctricas, los cuales surten de luz y electricidad la sector, en sus áreas circundantes construcción tipo comercial de diferente modelos y colores asimismo se observa una construcción de tipo boulevard, denomina paseo las flecheras, sobre la cual se observa construcciones tipos recreaciones… “DECIMO SEGUNDO: Cursa al folio cuarenta y cuatro (44) y vuelto del expediente, Acta de Entrevista de fecha 19 de Mayo del año 2005, interpuesta por el ciudadano: JEAN CARLOS DE JESUS CAMPOS BUITRAGO, por ante C.I.C.P.C Sub Delegación Apure, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en mi casa de repente escuche una detonación… observo al sujeto que seguían los vecinos que se estaba montando en un carro tipo Toyota y yo me le estacione adelante trancándole el paso… y se monto en mi vehículo que le diera por que lo iban a agarrar y el mismo me apuntaba con un revolver me decía que no lo viera” . DECIMO TERCERO: Cursa al folio cuarenta y cinco (45) y vuelto del expediente, Acta de Entrevista de fecha 19 de Mayo del año 2005, interpuesta por el ciudadano: SANTIAGO CASTRO, por ante C.I.C.P.C Sub Delegación Apure, quien entre otras cosas expuso: “Yo salí con mi señora a las dos y media horas de la tarde el día viernes trece del presente mes para pasar por Banesco, ya que en la mañana me habían dado un talón para cobrar un cheque por la cantidad de un millón de bolívares… cuando nos estábamos bajando me intercepto un sujeto diciéndome líder dame los reales dos veces, yo pensé que era uno de los vecinos jugándome una broma pero al voltear medí cuenta que era un sujeto que portaba un arma de fuego y al que yo no conocía… hay el ciudadano me dio un disparo en la pierna derecha debajo de la rotula caí al suelo y en el suelo el sujeto me lanzo otro tiro estando yo en el suelo y salió corriendo…” DECIMO CUARTO: Cursa al folio cuarenta y ocho (48) y vuelto del expediente, Acta de Entrevista de fecha 19 de Mayo del año 2005, interpuesta por la ciudadana: ISABEL CERMEÑO RANGEL, por ante C.I.C.P.C Sub Delegación Apure, quien entre otras cosas expuso: “… venían llegando unos vecinos a su casa la señora CARMEN y el señor SABTIAGO, vimos a un muchacho que se bajo de una moto en la avenida… luego el sujeto le dijo algo al vecino y escuchos que este le grito al muchacho que reales yo te tengo real a ti, y en ese instante vimos al sujeto apuntarle con una pistola con las dos manos y se escucho una detonación luego vimos al vecino caer al suelo, el sujeto intento huir pero se regreso y se escucho otra detonación ya que le disparo apuntándole a la cabeza…” DECIMO QUINTO: Cursa al folio cuarenta y nueve (49) y vuelto del expediente, Acta de Entrevista de fecha 18 de Mayo del año 2005, interpuesta por la ciudadana: MAGALI JOSEFINA DELGADO RANGEL, por ante C.I.C.P.C Sub Delegación Apure, quien entre otras cosas expuso: “… CUANDO DE REPENTE VEO A UN sujeto apuntándole a un vecino con una pistola, de repente escucho una detonación y veo a mi vecino caer al suelo y un sobrinito que Salio de la casa del vecino, el sujeto que disparo salió corriendo pero se regreso y le dio otro disparo al señor que ya estaba tirado en el suelo y se dirijo hacia la avenida… el que disparo iba corriendo de el pero no pudo alcanzar, el iba como loco y le apuntaba al que se le atravesara para que no lo detuviera…” DECIMO SEXTO: Cursa al folio cincuenta (50) y vuelto del expediente, Acta de Entrevista de fecha 19 de Mayo del año 2005, interpuesta por el ciudadano: LUIS EDUARDO RAMOS NARANJO, por ante C.I.C.P.C Sub Delegación Apure, quien entre otras cosas expuso: “El día viernes trece del presente mes… el sujeto se le acerco al señor SANTIAGO y le dijo líder dame los reales y este le respondió que reales yo te tengo real a ti y luego vi que este le apuntaba con un arma al vecino disparándole en la pierna derecha y este cayo al suelo vi salir a un niño vecino de la casa del vecino que estaba comprando una malta el sujeto dio la espalda pero luego se regreso y le disparo otra vez al señor SANTIAGO estando ya en el suelo…” DECIMO SEPTIMO: Cursa al folio cincuenta y uno (51) y vuelto del expediente, Acta de Entrevista de fecha 19 de Mayo del año 2005, interpuesta por el ciudadano: DELGADO RANGEL JOSE ALBERTO, por ante C.I.C.P.C Sub Delegación Apure, quien entre otras cosas expuso: “El día trece de mayo del dos mil cinco… en ese momento llego un sujeto portando un arma de fuego y estaba apuntando al ciudadano SANTIAGO CASTRO y le decía líder danos los reales y el vecino le contesto yo no te tengo real a ti, y sin medir palabras le disparo pegando el tiro en una pierna… le efecto otro disparo cuando este señor estaba en el suelo…”DECIMO OCTAVO: Cursa al folio cincuenta y dos (52) del expediente, Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Mayo del año 2005, suscrita por el funcionario LEVI CEBALLOS, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “… quien me informo que el referido ciudadano no presentaba ningún tipo de registro policiales por ante el sistema computarizado, ni por los archivos de esta sub delegación, asimismo nos informo que el referido arma de fuego se encuentra solicitada por el delito de robo según expediente N° G-709-327, de fecha 24-11-04, por la delegación del Estado Apure. DECIMO NOVENO: Cursa al folio cincuenta y cinco (55) del expediente, Reconocimiento Médico Legal N° 970-141-783 de fecha 19-05-05, suscrito por el Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual arrojo el siguiente resultado: “PRESENTA RASGUÑO EN CARA INTERNA Y DISTAL DEL MUSLO DERECHO DE 2 CM., SUPERFICIAL PRODUCTO SEGÚN DE ESQUIRLE DE PROYECTIL. TIEMPO DE CURACIÓN: SIETE (07) DIAS. TIEMPO DE INCAPACIDAD: CINCO (05) DIAS. SECUELA: ARMA DE FUEGO. PELIGRO LEVE. VEGESIMO: Cursa al folio cincuenta y seis (56) del expediente, Reconocimiento Médico Legal N° 970-141-782 de fecha 20-05-05, suscrito por el Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, practicado al ciudadano SANTIAGO CASTRO, el cual arrojo el siguiente resultado: “SUFRIO HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA RODILLA DERECHA CON ORIFICIO DE ENTRADA A NIVEL DE CARA EXTERNA DE LA ROTULA CON LESIÓN OSEA Y TENDONES Y SALIDA EN SU CARA INTERNA SE APRECIA FRACMENTO TIBIAL Y FRACTURA DE LA ROTULA FUE OPERADO Y LE COLOCARON TUBO DE YESO. TIEMPO DE CURACIÓN: CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. TIEMPO DE INCAPACIDAD: VEINTICINCO (25) DIAS. SECUELA: ARMA DE PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE : El criterio de esta Representación Fiscal es afirmar que la conducta y acción desplegada por el adolescente hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son suficientes para configurar los verbos rectores del tipo penal aplicable es decir el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Código Penal artículo 406 y 277 en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos artículos 09 y 10 respectivamente, Tomando en consideración para ello los siguientes elementos de convicción: Acta de Entrevista de fecha 14-05-05, interpuesta por la ciudadana CARMEN BEATRIZ CAMPOS, Acta Policial de fecha 13-05-05, suscrito por los funcionarios: ROBIN GONZALEZ MAESTRE y JAIMES CARLOS DURMELLY, ambos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional, Constancia Médica de fecha 13-05-05 suscrita por el Dr, RICHARD BOHORQUEZ, Médico adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz, Acta de Investigación Penal de fecha 17-05-05 suscrita por los funcionarios OSCAR LEON y RICARDO MEDINA, ambos adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Apure, Acta de Peritación N° 970-063-065 de fecha 19-05-05, suscrita por el experto RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, Actas de Reconocimientos de Rueda de individuos de fecha 18-05-05, Inspección N° 235 de fecha 17-05-05 suscrita por los funcionarios RICARDO MEDINA y LEVI CEBALLO, ambos adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Apure, las Actas de Entrevistas de fecha 19-05-05 a los ciudadanos: CAMPOS BUITRAGO JEAN CARLOS DE JESUS, SANTIAGO CASTRO, ISABEL CERMEÑO RANGEL, MAGALI JOSEFINA DELGADO RANGEL, LUIS EDUARDO RAMOS NARANJO y JOSE ALBERTO DELGADO RANGEL, Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-05 suscrita por el funcionario LEVI CEBALLOS, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Apure y los Reconocimiento Médicos Legales N° 970-141-783 y 970-141-782 de fechas 19-05-05 y 20-05-05 respectivamente. Ahora bien ciudadana Jueza, mencionado todos estos hechos de los mismo se desprenden que hay suficientes elementos de convicción para concluir que efectivamente, estamos en presencia de los delito anteriormente descrito en donde el adolescente acusado tuvo efectiva participación en la comisión de los mismos y por ende es responsable de los hechos. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: A los efectos del Juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, esta Representación Fiscal del Ministerio Publico Promueve como pruebas las siguientes: EXPERTOS. PRIMERO: Con el testimonio de el funcionario: RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, lugar donde puede ser citado a través de su superior inmediato, siendo útil, necesario y pertinente su testimonio, por haber tenido labor de investigación en el presente caso. SEGUNDO: Con el testimonio de los funcionarios: RICARDO MEDINA y LEVI CEBALLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, lugar donde pueden ser citados a través de su superior inmediato, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, por haber tenido labor de investigación en el presente caso. TERCERO: Con el testimonio del experto: Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, lugar donde puede ser citado a través de su superior inmediato, siendo útil, necesario y pertinente su testimonio, por haber tenido labor de investigación en el presente caso. TESTIMONIALES. PRIMERO: Con el testimonio de la ciudadana: CARMEN BEATRIZ CAMPOS, venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.768.501, residenciada en la Avenida Primero de Mayo, Sector las Flecheras Casa N° 58, San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citada, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, toda vez que la misma estaba presente en el lugar de los hechos y por ende tiene conocimiento de los mismos. SEGUNDO: Con el testimonio de los funcionarios: ROBIN GONZALEZ MAESTRE y JAIMES CARLOS DURMELLY, ambos adscritos al Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de esta ciudad, lugar donde puede ser citado, a través de su superior inmediato, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio en virtud que fueron los funcionarios quienes aprehendieron al adolescente acusado de autos. TERCERO: Con el testimonio del Dr: RICHARD BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.582.320, quien puede ser ubicado en el Hospital pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio en virtud de que el mismo atendió al adolescente quien figura como victima en el presente caso. CUARTO: Con el testimonio de los funcionarios: OSCAR LEON, RICARDO MEDINA y LEVI CEBALLOS, ambos adscritos al C.I.C.P.C. sub. Delegación Apure, lugar donde puede ser citado, a través de su superior inmediato, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio toda vez que los mismos tuvieron labor de investigación en el presente caso. QUINTO: Con el testimonio del ciudadano: CAMPOS BUITRAGO JEAN CARLOS DE JESUS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.043.081, residenciada en la Avenida Primero de Mayo, Casa s/n. San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, toda vez que el mismo tiene conocimiento de los hechos. SEXTO: Con el testimonio del ciudadano: SANTIAGO CASTRO, venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.848.134, residenciado en la Avenida Primero de Mayo, Casa n° 58. San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, toda vez que el mismo tiene condición de víctima. SEPTIMO: Con el testimonio de la ciudadana: ISABEL CERMEÑO RANGEL, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.669.179, residenciada en la Avenida Primero de Mayo, Casa N° 62. San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, toda vez que el mismo tiene conocimiento de los hechos. OCTAVO: Con el testimonio de la ciudadana: MAGALI JOSEFINA DELGADO RANGEL, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.132, residenciada en la Avenida Primero de Mayo, Casa s/n al lado del casino militar de la Guardia Nacional. San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, toda vez que el mismo tiene conocimiento de los hechos. NOVENO: Con el testimonio del ciudadano: LUIS EDUARDO RAMOS NARANJO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.876.678, residenciado en la Avenida Primero de Mayo, Casa N° 60. San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, toda vez que el mismo tiene conocimiento de los hechos. DECIMO: Con el testimonio del ciudadano: DELGADO RANGEL JOSE ALBERTO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.196.707, residenciado en la Avenida Primero de Mayo, Casa N° 62 al lado del casino militar. San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, toda vez que el mismo tiene conocimiento de los hechos. DOCUMENTALES. PRIMERO: Con el Acta de Peritación N° 9700-063-065 de fecha 19-05-05, suscrita por el Experto: RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Apure, para ser incorporada al juicio mediante su lectura de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permite a los funcionario ratificarla y ampliarla de ser necesario. SEGUNDO: Con las Actas de Reconocimientos de Rueda de Individuos de fecha 18-05-05, respectivamente, para ser incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursantes a los folios veinticuatro al veintinueve del expediente. TERCERO: Con la Inspección N° 235, de fecha 17-05-05, suscrito por los funcionarios: RICARDO MEDINA y LEVI CEBALLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Apure, para ser incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. CUARTO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-05, suscrito por el funcionario: LEVI CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación apure, para ser incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. QUINTO: Con los Reconocimientos Médicos Legales N° 970-141-783 de fecha 19-05-05 y 970-141-782 de fecha 20-05-05, suscrito por el Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, para ser incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. PETITORIO. En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en el uso de las atribuciones que me confieren el articulo 648 en concordancia con el articulo 561 literal”a”de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito a ese Honorable Tribunal de Control Nº uno Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. PRIMERO: Admita la presente ACUSACIÓN, por cuanto hay lugar para interponerla en cuanto a derecho se refiere, SEGUNDO: Admita los medios de pruebas ofrecidos en el presente escrito. Por ser los mismos totalmente legales y pertinentes a los fines del proceso. TERCERO: Ordene el Enjuiciamiento del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificados en los autos, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en ese sentido le solicito ciudadana Jueza, le imponga a dicho adolescente la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el termino máximo de cinco (05) años, de conformidad con el Articulo 620 literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 628 Ejusdem, CUARTO: Solicito se mantenga incólume la Medida Cautelar privativa de libertad impuesta a dicho adolescente en fecha 16-05-05 por ese Tribunal de Control al momento que tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se asegure las resultas del juicio y tomando en consideración la magnitud del daño causado y la sanción a imponer. QUINTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 570 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no indico otra figura alternativa distinta a la calificación principal ya dada. Es todo”. SEXTO: Visto y tal como se desprende de los datos de identificación del para entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resultando con esto evidentemente que para el momento de la realización de esta audiencia el acusado en autos cumplió la mayoría de edad es decir los 18 años, es por lo que esta presentante fiscal solicita de conformidad con lo estatuido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se mantenga como sitio de reclusión o de internamiento para el acusado en autos la Comandancia General de Policía del Estado Apure y una vez puesto a la orden o remitido al Tribunal de Ejecución cumpla la media en el Internado Judicial de este Estado con la previsión establecida en el artículo señalado en la norma antes indicada en cuanto a que estará siempre físicamente separado de la población adulta. Es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el artículo 543 en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explica el contenido, así como las repercusiones de la acusación fiscal. Se le informó de su derecho a declarar o abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en uso del mismo expone: “Admito los hechos y le doy la palabra a mi defensor. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Abg. JUAN PERNÍA CAMPOS, quien expone: “ En virtud de la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en relación a los hechos que le imputan al adolescente al cual represento en este acto como defensor y por otra parte que mi presentado ha admitido los hechos de la acusación, todo esto de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito, tome en consideración como manifestó el Fiscal del Ministerio Público que el adolescente no tiene entrada en la policía ni antecedes alegato esencial que usted como juzgadora tome en consideración al momento de emitir el fallo correspondiente y la sentencia que se le va a imponer al adolescente en este acto. Es todo”. Seguidamente, siendo las 11:30 horas de la mañana este Tribunal acuerda suspender la audiencia hasta las 03:00 horas de la tarde, a los fines de pronunciar la Dispositiva en la presente causa. Siendo las tres horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal, por lo que SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos, de acuerdo a las previsiones del artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 en relación con el 80 del Código Penal y 277 ejusdem en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público e indicadas en el escrito acusatorio en el capítulo V, por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar el presunto hecho punible por el que se acusa. TERCERO: IMPONE al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el 80 del Código Penal y 277 Ejusdem en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos. Sanción esta que cumplirá en los términos y condiciones que establezca el Juez de Ejecución respectivo. CUARTO: Acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público con relación al lugar de reclusión, por lo que permanecerá detenido en el mismo recinto donde se encuentra recluido hasta tanto el tribunal de Ejecución decida. QUINTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de publicar la parte motiva del presente fallo concluye la presente audiencia siendo las tres y diez (03:10 p.m.) de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA,
EL FISCAL,


ABG. TOMAS ARMAS MATA
EL ACUSADO,
IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente



LA DEFENSA,
ABG. JUAN PERNIA CAMPOS



LA SECRETARIA,


ANA YSABEL MARCANO VELÁSQUEZ



CAUSA N° 1CA-1.101-05
YDR/AYMV