REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2005.
196° y 146°

JUEZ: YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIA: ANA YSABEL MARCANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VÍCTIMA: NANCY SILVA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
FISCAL: HONORIO MELENDEZ
EXP.: 1CA-1117-05

ASUNTO: Resolución acerca de la solicitud fiscal de desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a su criterio existe un obstáculo legal para la persecución del proceso como lo es en todo caso la incompetencia de este Despacho Representación Fiscal al respecto.

Corresponde a este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Sección de Adolescente, resolver lo relacionado con la solicitud formulada, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abg. HONORIO MELENDEZ, en el sentido que se desestime la presente denuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a su criterio los hechos que componen la denuncia no revisten carácter penal, para lo cual procede este órgano jurisdiccional, a realizar las consideraciones siguientes:

Argumenta la Fiscal del Ministerio Público, Abg. HONORIO MELENDEZ, como fundamento de la solicitud entre otras cosas que una vez analizada la presente denuncia, de fecha 09/06/05 y recibida por ante ese Despacho Fiscal el día 01-06-05, la cual fue interpuesta por la ciudadana: NANCY SILVA, quien además aparece señalada como víctima directa de los hechos, entonces este Representante Fiscal, debe entender que los hechos que se investigan no revisten carácter penal, pues no se ha materializado hecho alguno que sea típico, atendiendo que la intención ha permanecido en el yo interno del sujeto; en virtud a ello solicita sea decretado la Desestimación de la presente denuncia conforme a lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal observa de la revisión de cada una de las actas que conforman la presente causa, que solo existe la denuncia interpuesta por la ciudadana Nancy Silva en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que supuestamente ha sido amenazada por el mencionado joven, en tal sentido este Tribunal considera que con la sola denuncia no existe suficientes elementos para determinar la existencia de delito alguno, la cual si podría arrojar de una verdadera investigación penal, elementos que pudieran conllevar a la verificación de la comisión de un hecho punible de los establecidos en la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, por lo que, este Juzgado no comparte la solicitud fiscal en cuanto a que se desestime la denuncia interpuesta por la ciudadana Nancy Silva y en tal sentido considero que lo ajustado a derecho es rechazar la desestimación y en tal sentido ordeno que se prosiga con la investigación, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RECHAZA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana NANCY SILVA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena proseguir con la investigación.
Diarícese. Publíquese. Notifíquese. Remítase la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
LA JUEZ
DRA. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA
ABOG. ANA YSABEL MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANA YSABEL MARCANO
EXP: 1CA-1117-05
YDDR/Aym/yalitza