REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

Por revisadas cada una de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal considera oportuno realizar las siguientes observaciones:

El 17/02/04 se llevó a efecto la Audiencia especial para debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la defensa, mediante la cual se acordó el Sobreseimiento de Provisional de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El 11/03/05 este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó el Sobreseimiento definitivo de la causa 1CA-213-02, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de delito Contra La Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II
Analizados los hechos narrados, así como la solicitud de sobreseimiento definitivo este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO: Desde el día 17 de febrero de dos mil cuatro (2004), oportunidad en la que se decretó el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 22 de julio de dos mil cinco (2005), ha transcurrido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
SEGUNDO: Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
ARTÍCULO 562.-SOBRESEIMIENTO: Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (subrayado mío).
TERCERO: En la oportunidad en la cual se decretó el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento de la adolescente imputada en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, aunado a ello ya este juzgado se pronunció con respecto al Sobreseimiento Definitivo de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hace procedente que esta Juzgadora de oficio proceda a decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

III
Por los argumentos tanto de hecho como de derecho antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA- 213-02 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia para el copiador de decisiones y remítase la presente causa al archivo judicial en su debida oportunidad.
LA JUEZ,
ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,
ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ



CAUSA N° 1CA-213-02
YDDR/Aymv/yalitza