REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2005
196º y 146º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CONFORME AL ARTÍCULO 562 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ: YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIA: ANA YSABEL MARCANO
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
FISCAL 8° DEL MIN. PÚBLICO: TOMAS ARMAS MATA
VÍCTIMA: MORALES JOSÉ LUIS
EXP.: 1CA-405-03
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, solicitada por la Abogado ROSELIN CELIS CHARAIMA, en su condición de Defensora Pública Octava con competencia en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Fernando Estado Apure, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, este Tribunal para decidir previamente observa:
El 16/08/03, levantaron acta policial el funcionario cabo Segundo VICENTE SANOJA, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, la cual dio inició a la presente causa, en la cual dejó constancia entre otras cosas lo siguiente: “Nos encontrábamos realizando labores de patrullaje… se nos presentó un ciudadano quien conducía un vehículo Taxi el cual nos informó que en el mismo sector estaban atracando a un taxista, indicándonosle lugar, donde al llegar avistamos a un ciudadano quien tenía sometida a una persona de sexo femenino, el cual al notar la presencia policial nos manifestó que la ciudadana que tenía sometida estaba en compañía de tres sujetos más una adolescente los cuales habían intentado bajo amenazas de muerte despojarlo del dinero y el vehículo que conducía, pero forcejeó con los mismos y se dieron a la fuga, logrando la captura de la ciudadana que estaba en el sitio… la cual quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… seguidamente a escasos metros del sitio avistamos a una persona de sexo masculino quien al notar la presencia policial optó por tratar de darse a la fuga, siendo aprehendida por la comisión policial, donde fue reconocida por la víctima como otra de las personas que intentaron cometer el robo, quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (Cursa a los folio 4 y 5).
Cursa a los folios 9 al 16, acta de Audiencia Previa llevada a efecto por ante este Juzgado de Control, el 18/08/03, en donde el Tribunal se pronunció con respecto a la presentación de las adolescentes imputadas, que hiciera el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Apure, y en tal sentido Impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente decretó en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Detención por identificación, conforme a lo previsto en el artículo 558 Ejusdem y una vez identificada las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales b) y c) de la citada norma adjetiva penal.
Cursa a los folios 36 y vuelto y 37, acta policial emanada de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, del 26/08/03, suscrita por el Agente HERNÁN JOSÉ ZARATE, en la cual dejan constancia entre otras cosas la siguiente: “Me trasladé en compañía del funcionario LUIS RIVAS... con la finalidad de realizar inspección ocular del sitio, así como también ubicar identificar, citar o en su efecto entrevistar… tengan conocimiento de los hechos… una vez en la dirección ya referida se procedió a realizar la inspección ocular del sitio… Prosiguiendo nos dirigimos hasta la residencia de la víctima … manifestó libremente: “Eso fue como 10:00 horas de la noche del día 16-08-03, cuando dos muchachas y dos hombres me solicitaron en el boulevard, que les hiciera una carrera hacia el bache que se ubica en la avenida 1ero de Mayo de esta ciudad…y una de las mujeres es decir la que estaba detrás metió la mano sobre el tapa sol donde se encontraba el dinero, pero como los sujetos salieron corriendo del carro, no pudo tomar la plata, y la muchacha también salió corriendo, pero la muchacha que estaba sentada adelante en lo abrió la puerta yo la agarre, cuando llegó un compañero de nombre: Juan José Carlett… pero los sujetos nunca los detuvimos….”.
Cursa al folio 39, Inspección Ocular, del 26/08/03, practicada por los funcionarios Agentes HERNÁN JOSÉ ZARATE y LUIS RIVAS, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en el sitio del suceso, y donde dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiente… que funge como Unidad Educativa que recibe el nombre de San José, y frente a esta construcción se encuentra el campo santo de esta ciudad, adyacente al mismo hay una serie vías de libre circulación vehicular en varios sentidos, y broncales para la circulación peatonal, y varias construcciones residenciales tipo familiar…”.
En fecha 25/05/04, se realizó audiencia para debatir con respecto a la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y en la cual este Tribunal dicto pronunciamiento acordando la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la Causa N.- 1CA-405-03, seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente decretó el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 18/08/03, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en fecha 02/06/05, fue recibido por ante este Juzgado Escrito presentado por la Abog. Roselin Celis Charaima en su carácter de defensora de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde entre otras cosas expone: “… En fecha 25 de mayo de 2.004, este Tribunal a su digno cargo decretó en audiencia oral, el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor de mis representados, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud de la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público.. dado el lapso transcurrido desde la fecha de dictado el Sobreseimiento Provisional a favor de mi representado, se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso que es superior a el de un año, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, ni haya sido pronunciado el sobreseimiento definitivo por ese despacho. En virtud de ello …solicitarle formalmente le sea decretado a favor de mi representado, el Sobreseimiento Definitivo de la causa, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”.
El día de hoy 25/07/05, se llevó a efecto la Audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesto por la Defensa.
II
Analizados los hechos narrados, así como la solicitud de sobreseimiento definitivo este Tribunal para decidir considera:
PRIMERO: Desde el día 25 de mayo de dos mil cuatro (2004), oportunidad en la que se decretó el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 25 de julio de dos mil cinco (2005), ha transcurrido UN (01) AÑO y DOS (02) MESES.
SEGUNDO: Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
ARTÍCULO 562.-SOBRESEIMIENTO: Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (subrayado mío).
TERCERO: En la oportunidad en la cual se decretó el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento de las adolescentes imputadas en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, lo cual hace procedente que la solicitud de la defensa sea admitida y se proceda a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los argumentos tanto de hecho como de derecho antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA- 405-03 a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal (hoy reformado). Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al archivo judicial en su debida oportunidad.
LA JUEZ,
DRA. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA
ABG. ANA ISABEL MARCANO
En esta misma fecha se dio inicio a lo acordado y ordenado en la resolución que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANA ISABEL MARCANO
Exp. N° 1CA-405-03
Yddr/aym/yalitza