REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Del análisis efectuado sobre todas y cada una de las actas que integran la Causa Nro. 1E-719-03, instruida contra el adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observan las siguientes actuaciones efectuadas desde la fase preparatoria, hasta la fase de Ejecución en la cual corresponde a este Juzgadora decidir:
D E L O S H E C H O S :
Al folio 08 de la pieza Nro. I de la Causa 1E-719-03, por el delito de HURTO CALIFICADO, (Causa Nro. 1CA-409-03 nomenclatura del Tribunal de Control-Lopna), corre inserta el acta de AUDIENCIA PREVIA efectuada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes en fecha 02-09-03, en la que se le concede noventa y seis (96) horas al Ministerio Público para que presente acusación formal conforme al artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también, se libró Boleta de Detención para Identificación en la Comandancia General de Policía.-
Al folio 21 de la pieza Nro. I de la Causa 1E-719-03, (Causa Nro. 1CA-409-03 nomenclatura del Tribunal de Control-Lopna), corre inserta Original de Acta de Nacimiento del adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA.-
Al folio 24 de la pieza Nro. I de la Causa 1E-719-03, corre inserta Boleta de Libertad librada en fecha 03-09-03, por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes, a favor del adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA.-
Al folio 32 de la pieza Nro. I de la Causa 1E-719-03, (Causa Nro. 1CA-412-03 nomenclatura del Tribunal de Control-Lopna), corre inserta AUDIENCIA PREVIA, efectuada por el Tribunal de Control – Lopna, en la que fue impuesta las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C, D, E Y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA.-
A los folios del 110 al 124 de la pieza Nro. I de la Causa 1E-719-03, corre inserta ACUSACIÓN FORMAL, presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la que acusa al adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicitando la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de cinco (05) años.-
A los folios 150 al 163 de la pieza Nro. II de la Causa 1E-719-03, corre inserta AUDIENCIA PRELIMINAR efectuada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de fecha 05-11-2003, en la que se declaro responsable al adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HURTO CALIFICADO E INCENDIO DE DEPOSITOS, previstos en el Código Penal 408 ordinal 1°; 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte; 273; 455 ordinal 4° y 344 primer aparte; a cumplir la medida socio educativa de cinco (05) años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD , por Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en los artículos 583 y 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 165 de la pieza Nro. II de la Causa 1E-719-03, (Causa Nro. 1CA-409-03 nomenclatura del Tribunal de Control-Lopna), corre inserta Boleta de Privación de Libertad del adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA.-
A los folios 166 al 175 de la pieza Nro. II de la Causa 1E-719-03, (Causa Nro. 1CA-409-03 nomenclatura del Tribunal de Control-Lopna), corre inserta Publicación íntegra del texto del fallo tal como lo preceptúa el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA.-
A los folios 195 al 200 de la pieza Nro. II de la Causa 1E-719-03, (Causa Nro. 1CA-409-03 nomenclatura del Tribunal de Control-Lopna), corre inserta acta de Imposición de Medida dictada por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, bajo la dirección de la Dra. Ysora Marquina Márquez, así como también el Cómputo de la Sanción aplicada al adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA.-
A los folios 223 al 229 de la pieza Nro. II de la Causa 1E-719-03, (Causa Nro. 1CA-409-03 nomenclatura del Tribunal de Control-Lopna), corre inserto Informe Psicológico, correspondiente al adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA.-
A los folios 324 al 330 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, DECLARO EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se libraron ordenes de captura con los órganos policiales del Estado.-
A los folios 464 al 468 de la pieza Nro. III de la Causa 1E-719-03, (Causa Nro. 1CA-247-02 nomenclatura del Tribunal de Control-Lopna), corre inserta AUDIENCIA PREVIA, celebrada por el Tribunal de Control citado, en la que se acordó la DETENCIÓN para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA.-
A los folios 646 al 651 de la pieza Nro. III de la Causa 1E-719-03, (Causa Nro. 1CA-247-02 nomenclatura del Tribunal de Control-Lopna), corren insertos Cómputo de Ejecución de Sanción y Audiencia de Ejecución de Sanción impuesta por este Tribunal en fecha 08-04-05 al adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA.-
A los folios 686 al 694 de la pieza Nro. IV de la causa 1E-735-05 acumulada a la 1E-719-03, cursa AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, suscrita ante el Tribunal de Control-Lopna, en la que se acordó la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA.-
A los folios 746 al 751 de la pieza Nro. IV de la causa 1E-735-05 acumulada a la 1E-719-03, cursa escrito de ACUSACIÓN suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal la imposición de la sanción de Privación de Libertad al adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INOBLES.-
A los folios 832 al 844 de la pieza Nro. IV de la causa 1E-735-05 acumulada a la 1E-719-03, cursa AUDIENCIA PRELIMINAR, suscrita por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes, donde se admite la acusación presentada por el titular de la acción, se acuerda el enjuiciamiento del adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA, manteniendo en consecuencia la medida Privativa de Libertad.-
A los folios 1.005 al 1.018, de la pieza Nro. IV de la causa 1E-735-05 acumulada a la 1E-719-03, cursa ACTA DE DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, suscrito por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes en fecha 09-03-05.-
A los folios 1.022 al 1.032, de la pieza Nro. IV de la causa 1E-735-05 acumulada a la 1E-719-03, cursa ACTA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, suscrito por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes en fecha 11-03-05.-
A los folios 1.036 al 1.053, de la pieza Nro. IV de la causa 1E-735-05 acumulada a la 1E-719-03, cursa PUBLICACIÓN DE SENTENCIA, suscrita por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes en fecha 18-03-05.-
A los folios 1064 al 1066, de la pieza Nro. IV de la causa 1E-719-03, cursa decisión donde se acuerda acumular la causa signada con el Nro. 1E-735-05, a la 1E-719-03 de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el fin de mantener la Unidad del Proceso.-
A los folios 1069 y 1070 de la pieza Nro. IV de la causa 1E-719-03, cursa decisión dictada por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, donde se DECLARA EN REBELDÍA al adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA.-
A los folios 1080 al 1083 de la pieza Nro. IV de la causa 1E-719-03, cursa oficio emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en el que anexan relación de los hechos ocurridos durante la estadía del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encontraba detenido en ese reten policial y refieren que en fecha 14-04-05 se suscitó una riña entre el citado adolescente y otro ciudadano quien resulto herido por el mismo adolescente con un objeto punzo penetrante (chuzo) e informa que el mismo durante su estadía presentó una conducta irregular y agresiva, motivo por el cual se mantenía solo y alejado de los otros adolescentes detenidos.-
A los folios 1084 y 1085 de la pieza Nro. IV de la causa 1E-719-03, cursa decisión suscrita por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, donde en virtud de la comunicación emanada de la Comandancia de Policía, se acordó oficiar a la Directora del I.N.A.M. de esta ciudad, a los fines de que ejecute las diligencias tendientes al funcionamiento y reforzamiento de la seguridad en la estructura de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de medidas privativas de libertad de los adolescentes que deban cumplir medidas privativas de libertad, lo cual se solicitó mediante oficio Nro. 54-05 de fecha 15-04-05.-
Al folio 1087 de la pieza Nro. IV de la causa 1E-719-03, cursa oficio Nro. 1721 de fecha 04-05-05, emanado de la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, en la que informan a este Despacho que ese Destacamento recibió información por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Apure, la situación de quien en vida respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el mismo resultó abatido en enfrentamiento con funcionarios adscritos al mencionado Organismo Policial el día viernes 15 de Abril del 2005, cuya información fue confirmada por el ciudadano: NELSON JESUS CHACIN, padre del hoy occiso.-
A los folios 1088 al 1094 de la pieza Nro. IV de la causa 1E-719-03, cursa oficio Nro. 162 de fecha 05-05-05, emanado de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, en el que anexa informe sobre las irregularidades presentadas en esa entidad relacionadas con el adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA.-
Al folio 1.100 de la pieza Nro. V de la causa 1E-719-03, cursa auto donde se acuerda solicitar la correspondiente ACTA DE DEFUNCIÓN a los fines de resolver la causa que sigue este Despacho contra el adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA, al Prefecto del Municipio San Fernando, lo cual se solicito mediante oficio Nro. 96-05.-
Al folio 1.123 de la pieza Nro. V de la causa 1E-719-03, cursa auto donde se acuerda dejar sin efecto las órdenes de capturas libradas a los Órganos Policiales del Estado, lo cual se realizó mediante oficios Nro. 119-05, 120-05,121-05 y 122-05.-
A los folios 1.132 y 1.145 de la pieza Nro. V de la causa 1E-719-03, cursa copia fotostática simple de ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando.-
A los folios 1.158 y 1.159 de la pieza Nro. V de la causa 1E-719-03, cursa oficio Nro. 04-008-0998-05 de fecha 06-07-05, al cual se anexa constante de un (01) folios útil CERTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, donde dejan constancia expresa que el día 15 de Abril de 2005, a las 6:p.m., falleció en la vía pública, frente a la cancha de Terrón Duro de esta ciudad, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo la causa principal de la muerte: Herida por Arma de Fuego a nivel Tórax y Abdomen, según certificación del Médico Forense DR. JORGE ROMERO.-
D E L D E R E C H O :
Dispone el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, que la muerte del procesado extingue la acción penal; igualmente consta en el artículo en referencia que la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, entre otras cosas.-
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ha fallecido conforme consta en acta de defunción que riela al folio 1.159 de la pieza V del presente expediente, en donde se observa que el joven sancionado, quien se encontraba fugado de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, desde el día 10-04-2005, quien se le sigue causa penal signada con el Nro. 1E-719-03, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HURTO CALIFICADO E INCENDIO DE DEPÓSITO previstos en los artículos 408 ordinal 1°; 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte; 273; 455 ordinal 4° y 344 primer aparte, todos del Código Penal Vigente para la fecha de la decisión; falleció el día 15 de Abril de 2005, por herida de arma de fuego a nivel de torax y abdomen; y por cuanto ya se había ejercido la acción penal, y se había sancionado al adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, la consecuencia jurídica es, la extinción de la acción penal por la muerte o fallecimiento del sujeto activo procesal.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y derechos señalados anteriormente, ha quedado expresado supra, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem, DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el CIERRE DE LA CAUSA con respecto al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por haberse extinguido la Acción Penal. Se mantiene la causa con respecto al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto es co-sancionado en la misma, en virtud de esto, no se remite la misma al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación.-
La Juez,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.