REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2005.-
195° y 146°
CAUSA 1E-734-05.-
Visto el contenido de la Constancia suscrita por la Secretaria del Tribunal en la cual consta que el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no ha dado cumplimiento a la Sanción de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD” en el Dispensario de Biruaca, que le fuera impuesta en fecha 16-05-05, consistentes en tareas de interés general, realizadas por un máximo de ocho (8) horas semanales a conveniencia y de forma gratuita, por el lapso de seis (06) meses, el cual comenzó a correr a partir del 17-05-2005, a las 9:00 a.m., con fecha de vencimiento el 16-11-2005; cuya medida no ha cumplido el adolescente en cuestión, según lo constató la Secretaria de este Despacho mediante llamada telefónica efectuada al citado dispensario, específicamente con la ciudadana: CARMEN ELENA ROJAS, en su condición de Coordinadora de Enfermería del mismo de lo cual se dejó expresa constancia; es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EN REBELDIA al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenar su captura por los Organismos Policiales correspondientes, quienes una vez capturado, lo informaran al Tribunal con carácter de urgencia, en virtud del incumplimiento injustificado de la sanción de Servicios a la Comunidad que le fuera impuesta; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a los Organismos Policiales del Estado, a los fines de la localización del adolescente identificado ut supra, señalándoles que una vez capturado, deberá ser ingresado en la Comandancia de Policía de esta ciudad y puesto a la orden de este Despacho Judicial con carácter de urgencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 617, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase y líbrese lo conducente.-
La Juez,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
La Secretaria,
ABOG. YSAURI ROJAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.---------------------------------
La Secretaria,
ABOG. YSAURI ROJAS.
MLBP/nancy.-
Causa Nro. 1E-734-05.-