REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Visto el oficio Nro. 246 de fecha 07-07-05, emitido por la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, en el que se anexa Constancia de Estudio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en el que consta que a partir del 04 de Julio del presente año, realizará e el curso de Operador de Computación en el Centro de Formación para el Trabajo “CADENA”, debidamente suscrito por la Directora LIC. YURI CADENA, en razón a lo antes expuesto es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho autorizar la salida de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, en el horario comprendido desde la 1:30 horas de la tarde, hasta las 5:30 p.m., de Lunes a Viernes por el lapso de un (01) mes, es decir, hasta el 29-07-05; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Autorizar el permiso solicitado a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en el horario comprendido desde la 1:30 horas de la tarde, hasta las 5:30 p.m., de Lunes a Viernes por el lapso de un (01) mes, es decir, hasta el 29-07-05; en virtud de la realización por parte del mismo, del curso de Operador de Computación, dictado por el Centro de Formación para el trabajo “CADENA”; en consecuencia deberá oficiarse a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (v), a los fines de informarle de lo acordado por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 646, 644 y 647 literal “a” de Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.-