REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 12 de Julio de 2005.
195º Y 146º



ACTA DE INCINERACION DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


En Guasdualito, a los doce (12) días del mes de Julio del 2005, siendo las 11:10 horas de la mañana, constituido este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en la sede del Teatro de Operaciones Nº 1 de Guasdualito, Estado Apure, presidido por el Abg. JESÚS PADILLA BAZÓ, la secretaria de sala Abg. Indira Vivas y los alguaciles Francisco Montilla y Douglas Sajaju, en virtud de haber sido comisionado tal como se evidencia en oficio Nº PCJP-295-05, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en donde remite anexo oficio Nº 714-05 de fecha 01-06-05, suscrito por el Juez de Ejecución Nº 1, Dra. Yuli bali, contentivo de solicitud de Incineración de droga, por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde expone que debido a la distancia geográfica que existe entre la ciudad de San Fernando de Apure con la población de Guasdualito, en el Estado Apure, de aproximadamente ocho (8) horas de camino, se presenta el inconveniente tanto de traslado del Tribunal como de seguridad del mismo así como del traslado de la respectiva droga a esa ciudad, lo que hace dificultoso cumplir con la misión encomendada y por cuanto en la población de Guasdualito existe un Tribunal de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal y en virtud de que la distribución de estos procedimientos es competencia del Presidente del Circuito Judicial Penal, es por lo que remite la solicitud a los fines de que sea redistribuida; todo de conformidad con lo establecido en Sentencia emanada en Sala Constitucional, marcada con Nº 1776 de fecha 25 de Septiembre 2001. Este Tribunal, dándole cumplimiento expreso a la sentencia de Sala Constitucional, emanada del Tribunal Supremo, en cuanto al papel que juega el Juez de Ejecución en el Procedimiento de Destrucción e Incineración de droga en cuanto que el Juez en la Instancia de Ejecución debe verificar o constatar previa solicitud del Fiscal Superior, lo siguiente: PRIMERO: Si se practicaron las experticias de rigor; SEGUNDO: Si se corresponde a los casos penales en el que se ordena la destrucción; TERCERO: Si los expertos presentes son funcionarios adscritos a los Organismos de Investigación Criminal y facultados para llevar a cabo la destrucción de las drogas. Este Tribunal, una vez revisadas y analizadas en forma pormenorizada cada uno de los presupuestos indicados y exigidos en la Sentencia en comento, considerando que se cumple a cabalidad las circunstancias de hecho y de derecho que permiten la destrucción por vía de incineración de la droga objeto del presente procedimiento, ordena verificar la presencia de las partes, constatándose que comparecieron al acto previa notificación la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Mari Luz Ramírez Rosales; Fiscal Encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público Dr. Carlos Izarra; Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Dr. Víctor García; los expertos Sofía Carrasquero, titular de la cédula de identidad Nº 3.677.777, Experto Toxicólogo Profesional Nº III, del C.I.C.P.C., de San Cristóbal, Estado Táchira, y Edgar Salazar Castro, Experto Toxicólogo de la Guardia Nacional; Comisario Jefe del C.I.C.P.C., Delegación Guasdualito, Franklin Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 5.124.056; Comisario del C.I.C.P.C. Gerson Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 4.095.330; Teniente José Gregorio Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.068.634, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 12; Teniente Coronel Luis José Acosta Marcano, Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº 9.063.209, Comandante del Teatro de Operaciones No. 1, Gral. Brigada Osvaldo José Bracho; y Jefe de la División de Inteligencia del Teatro de Operaciones No. 1. Capitán de Corbeta Nelson Hurtado Villegas. Ausente el Abg. Alberto Torrealba en su carácter de Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien fue debidamente notificado según boleta de notificación No. 344, se hace constar que el mismo se comunicó vía telefónica informando que se le imposibilitaba comparecer al acto el día de hoy, por razones inherentes al ejercicio de sus funciones, las cuales estaban previamente establecidas en su agenda de trabajo como Presidente del Circuito Judicial Penal, de igual forma, la ciudadana Zaida España, Farmacéutica Regional de Insalud, quien fue debidamente notificada según consta en boleta de notificación Nº 372, se comunicó vía telefónica a este despacho e informó el no poder asistir al acto por motivos relacionados con el ejercicio de su cargo.
Seguidamente se procedió a la juramentación de la experto del C.I.C.P.C., con el auxilio técnico del experto de la Guardia Nacional, quienes fueron designados previamente por Ministerio Público alos efctos de la verificación de la droga que había permanecido en custodia de la Guardia Nacional, Destacamento 17 y 12 del Core I; fueron debidamente juramentado; los mismos aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente con la labor encomendada.
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez quien hace la aclaratoria de que la droga objeto de la presente incineración, es la que fue incautada en las causas Nº 1C3108-05, según la nomenclatura del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y la causa 1E 331-05, instruidas en contra de los ciudadanos: OSCAR ARMANDO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.189.744; HECTOR RAMON SANCHEZ VELAZCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. C.I V.- 12.366.228, Y FREDDY CASTRO REYES, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 17.169.233, respectivamente; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, correspondiendo a la primera Causa la cantidad de 20 kilos con 35 gramos de sustancia y a la segunda causa la cantidad de 19 kilos, 855 gramos, por lo que las boletas de notificación contienen error material al momento en que señalan una sola causa.
Siendo la fecha acordada para destruir por incineración la sustancia estupefaciente incautada, de conformidad con el procedimiento establecido en Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a realizarla en los términos siguientes:
Por parte de los expertos se realiza el conteo de la sustancia incautada y los expertos exponen una descripción de la misma y de lo recibido, así mismo indican:
Se toma en primer lugar la sustancia incautada correspondiente a la causa Nº 1E 331-05, seguida en contra del ciudadano FREDDY CASTRO REYES, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 17.169.233.
A continuación se procede a identificar los bultos descritos de la siguiente manera:
1.- Una (01) bolsa plástica transparente, señalada con el No.01 con precinto de seguridad No. 125830, verificándose la correspondencia del precinto de seguridad. El experto toma una pequeña muestra, para que le sea aplicado el reactivo de Scott, obteniendo una coloración azul-turquesa, la cual es una reacción positiva para cocaína; se procede a utilizar Cloroformo, lo que procede a separar las capas de la sustancia.
2.- Una (01) bolsa plástica transparente, señalada con el No.02 con precinto de seguridad No. 125834, verificándose la correspondencia del precinto de seguridad. El experto toma una pequeña muestra, para que le sea aplicado el reactivo de Scott, obteniendo una coloración azul-turquesa, la cual es una reacción positiva para cocaína; se procede a utilizar Cloroformo, lo que procede a separar las capas de la sustancia.

3.- Una (01) bolsa plástica transparente, contentiva del embalaje en el cual se encontraba la sustancia incautada.
En este estado se procede a efectuar el pesaje de la sustancia, arrojando un peso de 19 Kilos, 150 gramos, a lo cual la Experto deja constancia, que la perdida de peso de la sustancia, es debido a la humedad y la deshidratación, ya que la misma se encuentra en resguardo desde el 31 de Enero del 2005, teniendo una perdida del 0.9 porciento.

Se toma en segundo lugar la sustancia incautada correspondiente a la causa Nº 1E 3108-05, seguida en contra de los ciudadanos OSCAR ARMANDO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.189.744; HECTOR RAMON SANCHEZ VELAZCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. C.I V.- 12.366.228.
A continuación se procede a identificar los bultos descritos de la siguiente manera:
1.- Una (01) bolsa plástica transparente, señalada con el No.02 con precinto de seguridad No. 356564, la cual se encuentra en doble bolsa y con otro precinto de seguridad que corresponde al Nº 001807, verificándose la correspondencia del precinto de seguridad. El experto toma una pequeña muestra, para que le sea aplicado el reactivo de Scott, obteniendo una coloración azul-turquesa, la cual es una reacción positiva para cocaína; se procede a utilizar Cloroformo, lo que procede a separar las capas de la sustancia. Se deja constancia que a la vista y al tacto la bolsa presenta humedad, señalando la experto que es signo de deshidratación, por lo que se justifica la presencia de la doble bolsa.
2.- Una (01) bolsa plástica transparente, señalada con el No.01 con precinto de seguridad No. 356556, la cual se encuentra en doble bolsa y con otro precinto de seguridad que corresponde al Nº 356555, verificándose la correspondencia del precinto de seguridad. El experto toma una pequeña muestra, para que le sea aplicado el reactivo de Scott, obteniendo una coloración azul-turquesa, la cual es una reacción positiva para cocaína; se procede a utilizar Cloroformo, lo que procede a separar las capas de la sustancia. Se deja constancia que a la vista y al tacto la bolsa presenta humedad, señalando la experto que es signo de deshidratación, por lo que se justifica la presencia de la doble bolsa.

3.- Una (01) bolsa plástica transparente, contentiva del embalaje en el cual se encontraba la sustancia incautada.
En este estado se procede a efectuar el pesaje de la sustancia, arrojando un peso de 20 Kilos, 250 gramos, por lo que no presenta deshidratación.

Seguidamente se realizó una apertura en la tierra de unos tres metros (3 m) de ancho por dos metros (2m) de largo, llenándose de restos de caucho de vehículo y se le vertió sustancia líquida inflamable denominada gasoil.
Posteriormente se introdujo en los cauchos impregnados del líquido inflamable los envoltorios contentivos de droga en una cantidad de TREINTA Y NUEVE KILOGRAMOS CON CUATROCIENTOS GRAMOS (39 kgs, 400 grs), tal como se evidencia ésta cantidad de la sumatoria de la sustancia pesada, según lo presentado en auto de fecha 01 de junio del 2005, dictado por la Juez Primero de Ejecución Yuli Bali, y oficio No.DFS-04-1373-05, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público, debidamente suscrita por su represente la Abg. Mary Luz Ramírez Rosales; y, se utilizó una mecha prendida en fuego para encender el fuego de la apertura, lo cual creció en forma vertiginosa con llama anaranjada y humo negro y paulatinamente se le regaba gasoil, cuando se tuvo la certeza de estar totalmente destruida la droga, se procedió tapar con tierra la apertura donde fue incinerada la droga.
Este modo de proceder a los efectos de incinerar la droga, se hizo bajo la sugerencia de los expertos toxicológicos, adscritos tanto al Laboratorio Regional No.1 del Estado Táchira como del C.I.C.P.C. Delegación Táchira.
En este estado se procedió a dar cumplimiento con lo pautado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con lo establecido en Sentencia emanada en Sala Constitucional, marcada con Nº 1776 de fecha 25 de Septiembre 2001 y su ampliación del 4 de noviembre del 2002.
A los efectos se destruyó por los medio apropiados de incineración en cuanto a las Sustancias antes experticiadas, todo en las condiciones de modo tiempo y lugar señalado.
No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el presente acto siendo las 12:05 horas de la tarde, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.
EL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. MARY LUZ RAMIREZ ROSALES.
EL FISCAL III (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. CARLOS IZARRA.
FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABG. VICTOR GARCÍA.

LOS EXPERTOS,

SOFIA CARRASQUERO.

EDGAR SALAZAR CASTRO.
COMISARIO JEFE DEL C.I.C.P.C., DELEGACIÓN GUASDUALITO,

FRANKLIN ZAMBRANO,
COMISARIO DEL C.I.C.P.C.

GERSON ZAMBRANO,
TENIENTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 12

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
TENIENTE CORONEL LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO,

COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS
Nº 17 DE LA GUARDIA NACIONAL,

COMANDANTE DEL TEATRO DE OPERACIONES NO. 1,


GRAL. BRIGADA OSVALDO JOSÉ BRACHO.

JEFE DE LA DIVISIÓN DE INTELIGENCIA DEL TEATRO DE OPERACIONES No.1,


CAPITÁN DE CORBETA NELSON HURTADO VILLEGAS.

LOS ALGUACILES DE SALA,

DOUGLAS SAJAJU
FRANCISCO MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
COMISIÓN 04-05