REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 18 de Julio de 2.005.
195° y 146°
CAUSA No. 1E79/99

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Vista y analizada la presente causa, este Tribunal a los fines de declarar la Extinción de la Responsabilidad Penal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, observa:

PRIMERO: Que en fecha 18 de Marzo de 1.999, se inicia investigación ante el Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional, en contra del penado: AGUSTIN ALFREDO IZQUIERDO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.063.781, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 26 de marzo de 1.999, se remiten las actuaciones sumáriales al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Penal, Mercantil, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; dándole entrada en esta misma fecha.

TERCERO: En fecha 06 de abril de 1.999, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Penal, Mercantil, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreta la Detención Judicial del penado: AGUSTIN ALFREDO IZQUIERDO ROJAS, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (F. 143-150).

CUARTO: En fecha 24 de mayo de 1.999, conoce de la presente causa por vía de Apelación, el Juzgado Superior en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, quien confirma en fecha 11 de junio de 1.999, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Penal, Mercantil, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 06 de abril de 1.999. (F.167-172).

QUINTO: En fecha 20 de julio de 1.999, el Fiscal III del Ministerio Público, ABG. CARLOS ISEA, presenta formal acusación en contra del penado: AGUSTIN ALFREDO IZQUIERDO ROJAS, por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (F.176-178).

SEXTO: En fecha 20 de agosto de 1.999, es condenado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en virtud de haberse aplicado el procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por considerarlo autor del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (F.263-266).

SEPTIMO: En fecha 02 de septiembre de 1.999, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito conoce de la presente causa, ordenando la Ejecución de la Sentencia y el cómputo de la Ejecución de Pena. (F.195).

OCTAVO: En fecha 02 de octubre de 2.001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, declara redimido el lapso de Un (01) año, de la pena correspondiente al penado: AGUSTIN ALFREDO IZQUIERDO ROJAS.(F.327).

NOVENO: En fecha 20 de enero de 2.003, este Tribunal declara redimido el lapso de Cinco (05) meses y Diez (10) días, de la pena correspondiente al penado: AGUSTIN ALFREDO IZQUIERDO ROJAS; evidenciándose del cómputo efectuado, que dicho penado cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 08 de abril de 2.005. (F.456-458).

DÉCIMO: En fecha 10 de febrero de 2.003, este Tribunal acuerda a favor del penado: AGUSTIN ALFREDO IZQUIERDO ROJAS, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal derogado y en aplicación del Principio de Extractividad establecido en el artículo 553 del Código Adjetivo vigente, imponiéndole una serie de condiciones que deberá cumplir, comprometiéndose él mismo a cumplirlas a cabalidad. (F.469-472).

UNDÉCIMO: En fecha 14 de julio de 2005, se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central del Estado Carabobo, Informe Conductual (Finalización) realizado al penado: AGUSTIN ALÑFREDO IZQUIERDO ROJAS, mediante el cual se evalúa FAVORABLE el último lapso de supervisión; así mismo Constancia donde se evidencia la finalización del Régimen de Prueba impuesto.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, a favor del ciudadano: AGUSTIN ALFREDO IZQUIERDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.063.781, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Calle Las Playitas, No. 5-15, San Joaquín, Estado Carabobo; quien se encontraba incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA T. VIVAS.

Causa No. 1E79/99
MPB/ITV/karina.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”