REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 19 de Julio del Dos Mil Cinco (2.005)
195° y 146°
Vistos escritos presentados por ante este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, por parte de los ciudadanos General de Brigada del Ejercito Comandante del Teatro de Operaciones N° 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, Osvaldo José Bracho, en donde ratifica solicitud de incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que se encuentran en el deposito de esas sedes del Teatro de Operaciones N° 01, Oficio N° 9700-063-1908, por el T.S.U. Gerson David Zambrano, Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guasdualito del C.I.C.P.C., donde remiten anexo relación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se encuentran depositadas en la sala de control y resguardo de evidencias de esa Unidad Administrativa y oficio N° Oficio DF-17-1RA-CIA-SIP: 22481, por el Comandante del Destacamento de Fronteras N° 17, TCNEL. Luis José Acosta Marcano, donde remite relación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que se encuentran depositadas en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras N° 17, de la Guardia Nacional; el Tribunal una vez analizado lo peticionado considera necesario realizar la siguiente Reflexión Jurídica: según sentencias proferidas en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de mayo de 2001, cuyo Magistrado Ponente es el Dr. Antonio J. García García, en donde establece el procedimiento para la incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas teniendo como norte la obligación Constitucional del Estado de Investigar y sancionar legalmente los delitos de Lesa Humanidad, en donde están incluidos los delitos de “Droga” y en efecto la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como elemento material de su comisión, y dada la necesidad de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios Constitucionales y velar por su uniforme interpretación y aplicación, según lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha jurisprudencia establece: que hasta tanto no sea sancionada una Ley que resuelva la acumulación de las “drogas” en los organismos del Estado, el procedimiento a seguir es el pautado en la mencionada decisión emanada de la Sala Constitucional. Ahora bien es menester señalar que en el caso que nos ocupa dicha jurisprudencia indica: En caso de que un juicio hubiese culminado por medio de Sentencia Definitiva y firme, antes del establecimiento del presente procedimiento, sin que se hubiese ordenado la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Fiscal del Ministerio Público que ejerció la acción penal deberá notificar al Fiscal Superior de su circunscripción judicial, para que se proceda INICIAR el procedimiento aquí previsto, aunado a la circunstancia de que las Sustancias almacenadas en la Comandancia de la Guardia Nacional de esta localidad, en la Sede del teatro de Operaciones N° 1 y en las dependencias del C.I.C.P.C., son propensas a causar daños a la salud pública y a la vida de las personas que convergen en las mencionadas Instituciones, por no contar las mismas con los sitios adecuados para el depósito de las mencionadas drogas, es por lo que se sugiere muy respetuosamente a la ciudadana Abg. Mary Luz Ramírez Rosales, Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se proceda a aperturar el procedimiento de Incineración de las drogas las cuales arrojan un peso de Mil Ochocientos Noventa y Siete Kilos, con Treinta y Seis Gramos, Aproximadamente (1897 Kg, con 36 Grs, Apx.) que cumplan con los presupuestos de ley, exigidos para tal fin y de esta manera resguardar los derechos inherentes a todo ciudadano, previstos en los artículos 83, 43 y 127 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y demás infracciones normativas de rango legal previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Penal del Ambiente; de donde se infiere que el regente subjetivo del Tribunal encargado de darle aplicabilidad a la presente decisión, deberá oficiar al Ministerio Público en la persona del fiscal superior para que el mismo ordene la tramitación del procedimiento de incineración, es por lo que este tribunal acuerda: PRIMERO: Oficiar a la Fiscalía Superior informando sobre la presente decisión. SEGUNDO: oficiar a la Corte de Apelaciones del Estado Apure, en la persona de su presidente. TERCERO: Oficiar al Teatro de Operaciones N° 01, en la persona del General de Brigada del Ejercito Comandante del Teatro de Operaciones N° 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, Osvaldo José Bracho. CUARTO: Oficiar a la Guardia Nacional en la persona del Comandante del Destacamento de Fronteras N° 17, TCNEL. Luis José Acosta Marcano. QUINTO: Oficiar al C.I.C.P.C. Sub Delegación Guasdualito, en la persona de su Comandante T.S.U. Gerson Zambrano.
El Juez de Ejecución,
Dr. Miguel Padilla Bazo.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-
MPB/IV.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”