REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE,
EXTENSIÓN GUASDUALITO
JUZGADO DE OPRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 22 de Julio de 2.005
195° y 146°

ACTA DE IMPOSICIÓN PERSONAL DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Siendo las 10:15 horas de la mañana del día de hoy, 22 de julio de 2.005, comparecen ante este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Juez Dr. Miguel Padilla Bazo, el Defensor Privado Abg. Tony Armando Lizcano y el penado: SIERRA CAPACHO SAMUEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-5.457.940, condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a objeto de imponerlo personalmente del contenido del Cómputo de la ejecución de la pena. Una vez impuesto de dicho cómputo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien solicita el traslado de su representado para el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira y que el mismo sea efectuado el día Martes 26 de Julio del presente año, en virtud de que para el día de hoy la Comandancia de Policia de esta localidad, no cuenta con el vehículo necesario para la realización de dicho traslado. Seguidamente se le concede la palabra al Penado quien expone: “Solicito al Tribunal que ordene mi traslado para el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira; ya que allí estoy más cerca de mi familia y puedo contar con el apoyo familiar necesario.” Oído como fue lo expuesto por el penado y su defensor Privado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en uso de sus atribuciones, considera procedente lo solicitado y ordena el traslado del penado en mención, para el día Martes 26 de Julio del presente año, hasta el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira. No habiendo otra cosa que dilucidar en el presente acto, se declara concluido el mismo siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. MIGUEL PADILLA BAZO

EL DEFENSOR PRIVADO,



ABG. TONY ARMANDO LIZCANO J.


EL PENADO,


SAMUEL SIERRA CAPACHO.



LA SECRETARIA,



Abog. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.



Causa No. 1E337/05
MPB/ITV/karina.-



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”