REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E285/03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, veinticinco (25) de Julio de dos mil cinco (2.005).

194º y 145º

Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa:
Que en fecha 11 de enero del 2003, el Fiscal III del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano CARLOS GENADIO LOPEZ (F.01 al 05); en fecha 05 de junio del 2003, es condenado por el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por considerarlo autor del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LILIANA MILAGROS GIL AGUIRRE a cumplir la pena de ocho(08) meses, de Prisión, (F. 81 al 85); en fecha 22 de enero del 2004, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le informa al penado, mediante acta que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (Folio 117 al 118); en fecha 08 de julio del 2004, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, considera procedente la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a favor del ciudadano CARLOS GENADIO LOPEZ y le impone las siguientes condiciones y obligaciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia, ni cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3.- Presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en las oportunidades que este le señale; 4.- No frecuentar con personas que realicen actividades delictivas; 5.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Pruebas; 6.- Ubicarse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Pruebas; 6.- No portar ningún tipo de armas; 7.- No portar armas y establece que el citado beneficio será hasta el 08 de julio del año 2005 (F. 143 al 146).
Por estas razones y verificado el cumplimiento de la pena en consecuencia, TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de CARLOS GENADIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-17.845.367, residenciado en el sector Mereicito, carretera vía Elorza, Guasdualito, Estado Apure, quien se encontraba incurso en el Delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379, del código penal, en perjuicio de la adolescente LILIANA MILAGROS GIL AGUIRRE. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa mediante oficio al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas, luego de haber sido consignadas las boletas correspondientes.
El JUEZ


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,


Abog. Indira Trinidad Vivas.-

MPB/IV.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”