REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 27 DE JULIO de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 1E338/05.-

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado: JOSE BAUDILIO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad No. V-5.737.441, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 12-12-1949, hijo de Siberiana Santamaría y Juan José Novoa, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la Avenida Táchira, casa Nº 5, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure. Condenado por el delito de: Amanaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 22 de junio del 2005.
PENA IMPUESTA: 07 meses de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Pena Cumplida: 2 días.
PENA POR CUMPLIR: 6 meses, 28 días de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Por cuanto este Tribunal observa, que al penado en mención le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se Acuerda la citación del mismo, para que en el lapso de tres días después de notificado concurra al Tribunal; a fin de imponerlo del contenido del presente cómputo y de los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad con el artículo 494 del Código Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dr. Miguel Padilla Bazó.-

La Secretaria,



Abg. INDIRA T. VIVAS S.



MPB/IV.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”