REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E282/03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de julio del 2005.

195º y 146º

Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa, PRIMERO: Que en fecha 23 de enero del 2000, el Fiscal III del Ministerio Público presenta acusación en contra de los ciudadanos JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES y EDWIN ALBERTO CESPEDES (F.33 al 36); en fecha 27 de mayo del 2003, es condenado por el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en fecha 27 de mayo 2003 hecha admisión de hechos por los imputados, el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, los condena a cumplir la pena de 16 meses de prisión ( F. 108 al 114); en fecha 11 de junio del 2003 según Cómputos de Ejecución de Pena se observa que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, les es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (F. 126 al 127); en fecha 12 de febrero del 2004, el Fiscal III del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Edgar Zerpa y Joel Arturo Pons (F. 162 al 170); en fecha 16 de marzo del 2004, este Tribunal niega la solicitud de beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por estar incurso en un nuevo delito (F. 171 al 172); en fecha 26 de agosto del 2004, se expide Computo de Ejecución de Pena al ciudadano JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES, donde se constata que le queda por cumplir la pena de 1 año, 1 mes y 12 días; en fecha 22 de marzo del 2005, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, considera procedente la concesión del Beneficio de Libertad Condicional de la Pena a favor del ciudadano JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES y le impone las siguientes condiciones y obligaciones: A) No consumir bajo ninguna circunstancia bebidas alcohólicas y/o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni asistir a lugares donde se expendan o consuman. B) No salir a la calle después de las diez horas de la noche. C) No salir de la Jurisdicción del Estado Apure, ni ausentarse del país sin estar debidamente autorizado por este Juzgado, y por el tiempo que se le otorgue en caso de necesidad comprobada. D) Presentarse ante el delegado de prueba que le será asignado, debiendo éste imponer en las condiciones la de prestar servicio comunitario en una Institución de carácter social. E) Buscar un trabajo estable, debiendo consignar constancia ante el delegado de prueba, y este Tribunal. F) Observar buena conducta no incurriendo en delitos ni faltas. G) Presentarse ante este Juzgado de Ejecución una vez cada mes. H) Evitar los factores de riesgo, para lo cual debe ser orientado por el delegado de prueba. I) Presentarse ante este Juzgado de Ejecución, una vez quede en libertad, dentro del lapso de diez (10) días hábiles después de notificado, a los fines de imponerle personalmente de las condiciones contenidas en este auto. J) Presentarse en la Unidad Técnica Nro.03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en San Cristóbal Estado Táchira, dentro del lapso de tres (03) días hábiles, una vez quede en libertad K) no portar arma de blanca y de fuego, Régimen de Prueba que se establece por el tiempo que le resta de su pena, es decir hasta el 17 de julio de 2.005 (F. 275 al 277); en fecha 28 de junio del 2005 este Tribunal le concede el Beneficio de Confinamiento, (F. 288 al 289). SEGUNDO: Es menester señalar el cumplimiento del penado en relación a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Estado Táchira, tal como lo indica el artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y dicha circunstancia se evidencia a través de Informe Inicial, de fecha 8 de julio del 2005, cursante al folio 296 de esta causa, en donde señala que el penado BRAVO NIEVES JHONATAN EFRAIN, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-17.690.465, inició sus presentaciones en fecha 31-03-05, mostrándose familiar estable y refleja adaptación adecuada para ser cumplidor de las obligaciones impuestas, por lo que verificando de conformidad con el auto que le acuerda el Beneficio de Libertad Condicional se constata que cumplió su pena en fecha 17 de julio del 2005 en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de BRAVO NIEVES JHONATAN EFRAIN, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-17.690.465, residenciado en el Barrio Los Jabillos, Casa S/N, sector Los Corrales, Guasdualito, Estado Apure, quien se encontraba incurso en los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del código penal, en perjuicio del ciudadano Edwin Cespedes. Notifíquese a las partes.
El JUEZ


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,


Abog. Indira Trinidad Vivas.-


Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,

Abog, Indira Trinidad Vivas.-
MPB/IV.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”