REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 07 de julio de 2.005.
195º y 146º

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio de fecha 15 de Junio de 2.005, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, recaído en contra del ciudadano: PEDRO JESÙS BALCAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-8.156.180, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 67 de Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECÚTESE LA SENTENCIA. En consecuencia se ordena: PRIMERO: Practicar el Cómputo de Ejecución de la pena cumplida y la que falta por cumplir, de conformidad con el Artículo 40 del Código Penal, y en virtud de que al ciudadano en mención se le condenó en costas, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponderá pagar por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50%) del beneficio obtenido, cuya cantidad es de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.4.379.575,00), lo cual debe constar en dicho cómputo. SEGUNDO: Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Consejo Nacional Electoral. TERCERO: Se acuerda la citación del penado, para que en el lapso de los tres (03) días siguientes a su citación comparezcan ante este despacho, a los fines de imponerlo personalmente del Cómputo de Ejecución de la Pena. Líbrese lo Conducente.
El Juez de Ejecución,

Dr. Miguel Padilla Bazó.
La Secretaria,


Abg. Indira Vivas.-
MPB/IV/karina.-
Causa No. 1E336/05


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
ÍA