REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 07 de Julio de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 1E295-03

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado AMES FERNANDO ROJAS MUÑOZ, Recluido en el Internado Judicial de Apure, San Fernando, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.823.390, quien es penado en la causa Nº 1E295-03, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 20-12-1973, hijo de Ramona Muñoz y domiciliado en el Barrio Mereicito, cerca de la Escuela, al frente de la lotería, Guasdualito Estado Apure . Condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 278 y 375 del Código Penal Venezolano,. Condenado en fecha 29 de Enero de1.999, condenado por el Juzgado Superior en lo Penal del Estado Apure, a la pena de Quince (15) años de presidio, más accesorias, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y en fecha primero de Octubre de 2.003, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en la que se le condena a cumplir la pena de nueve (09) años y dos (02) meses de presidio, más accesorias, por la comisión del delito de VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
PENA IMPUESTA: Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO quince (15) años de presidio, más accesorias por la comisión del delito de VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO nueve (09) años y dos (02) meses de presidio, más accesorias. Una vez efectuada la acumulación de penas tiene un total por cumplir de veintiún (21) años; un (01) mes y diez (10) días.
DETENIDO DESDE: El 05 de Noviembre de 1996, hasta el 15 de Noviembre de 1.998. Desde el 04 de Septiembre de 2001, hasta el 07 de Marzo de 2.003, fecha última en la que le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por el Tribunal de San Fernando. Desde el 31 de Agosto de 2003, fecha en la que se detuvo por estar incurso en nuevo delito en esta Jurisdicción.
PENA IMPUESTA: 21 años, 0l mes y 10 días.
PENA CUMPLIDA: 06 años 07 meses y 27días.
PENA POR CUMPLIR: 14 años, 05 meses, 13 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 20 de Noviembre de 2019.
Ya ha cumplido con más de ¼ de la Pena.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA: 23 de Febrero de 2006, a las 8 horas.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 05 de Junio de 2013. a las 6 horas
FECHA EN QUE CUMPLE ¾ DE LA PENA: 01 de Abril 2017, a las 12 horas.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión por dos de trabajo o estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dr. Miguel Padilla Bazó.-

La Secretaria,



Abg. Indira Trinidad Vivas.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”