REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1M251/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de julio de dos mil cinco.

195° y 146°


Este Tribunal estando en la oportunidad que establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto y en el cual se acordó que en virtud de que no fue posible la constitución del tribunal mixto, éste Tribunal se constituyo de manera unipersonal, para realización del juicio oral y público en la causa 1M251/05, en donde aparecen como acusados JUAN ARLEY VALENCIA EPALZA, BLANCO ARNOLDO ALI y RODOLFO FIGERARDO RAMÍREZ, a quienes la Fiscalía XII del Ministerio Público acuso por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal en perjuicio de Andrés Pérez Romero y El Estado Venezolano; y a tal efecto observa:
PRIMERO: Para el día 11 de julio de 2005, se fijó la oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible la constitución del Tribunal por la ausencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, fijándose nuevo sorteo se selección de escabinos para el día 13 de julio de 2005. Se fija nueva oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto, para el día 18 de julio de 2005, no siendo posible la constitución por ausencia de los ciudadanos seleccionados, aun cuando se realizaron los tramites pertinentes para su comparecencia.
SEGUNDO: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su primer aparte establece: “...El Estado garantizará una justicia ...SIN DILACIONES INDEBIDADES...” (resaltado del Tribunal)
El artículo 49 de la Constitución en su numeral 3 establece: “ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: “... TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER OIDA EN CUALQUIER CLASE DE PROCESO, CON LAS DEBIDAS GARANTIAS Y DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE DETERMINADO LEGALMENTE...”
TERCERO: En el presente caso, ya éste Tribunal ha realizado dos sorteos, así como las diligencias pertinentes a los fines de lograr la constitución del Tribunal, no siendo posible en virtud de que los ciudadanos seleccionados no se consiguen, los que se consiguen no vienen al acto y otros presentan excusa justificada por la cual no puede ser escabino, que todas estas circunstancias atentan contra el derecho de celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas.
CUARTO: Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro.3744 de Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre 2.003 ha sostenido lo siguiente: “...la sala con miras a ordenar el proceso penal en relación a los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...” Sentencia que de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana es vinculante para éste Tribunal.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ACUERDA constituirse unipersonalmente, asumiendo el juez profesional totalmente el poder jurisdiccional y competencia para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, se mantiene oral y público para el día 26 de julio de 2.005 a las 9:00 a.m. Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa y el acusado. Notifíquese de la presente decisión a la víctima.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA

ABOG. XIOMARA PEÑA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA