REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1U174/03
Guasdualito, 21 de julio de 2005
195° y 146°

Este Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Betty Yaneht Ortiz Chacón, procede de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia de sobreseimiento en virtud del cumplimiento del régimen de prueba por parte del acusado PEDRO DANIEL GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.041.999, hijo de Concepción López, nacido en fecha 15-03-1.976, natural de Guasdualito, Estado Apure, domiciliado en el Barrio La Aurora, Casa Nro.03, de esta ciudad de Guasdualito, Estado Apure, quien estuvo representado por la Defensora Público Penal Dra. Lorena Rodríguez, quien fuera acusado por la Fiscalía XII del Ministerio Público representada por el Abog. VICTOR GARCIA por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Mary Elsy Zapata, a quien este Tribunal de juicio en fecha 21-01-2.004 le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
I
En fecha 15 de diciembre de 2.003, es presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión el ciudadano Pedro Daniel Granados, quien el día 12 de diciembre de 2.003 fue denunciado por la ciudadana Zapata Rojas Mary Elsy, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tipo B Guasdualito, quien expuso: “... Yo anoche me quede en casa de una amiga, esta mañana llegue a la habitación y encontré a Pedro Granados, quien es mi concubino, con Milagros Jiménez, ellos estaba en la cama, entonces yo le reclame y él me agarro a golpes, me tiro contra la pared y con un palo de escoba me dio por la cabeza y después yo me vine para esta oficina a denunciar...” El Tribunal de Control en esa misma en la audiencia de presentación de imputado acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad y ordeno la continuación por el procedimiento abreviado.
En fecha 21 de enero de 2.004, se celebra audiencia oral y pública por ante este Tribunal, el Ministerio expuso en ese acto su acusación oralmente y le imputo la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de Mary Elsy Zapata, la Defensa solicito se le acordara la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado admitió los hechos. El tribunal admitió en su totalidad la acusación fiscal, la calificación del delito y las pruebas presentadas y acordó la suspensión condicional del proceso del proceso a favor de Pedro Daniel Granados, por el lapso de una año y le impuso las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 2.-Prestar servicio gratuito a favor del Hospital General José Antonio Páez una vez al mes durante dos meses; 3.- No portar bajo ninguna circunstancia armas blancas o de fuego.
En fecha 20 de julio de 2.004 se celebró por ante este tribunal audiencia de revisión del régimen de prueba presente el Fiscal, la Defensa, el acusado y la víctima y el tribunal observa: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, no existe constancia en actas que haya incumplido esta obligación; 2.-Prestar servicio gratuito a favor del Hospital General José Antonio Páez una vez al mes durante dos meses, corre inserto al folio 81 de la causa Constancia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde informa que el acusado cumplió con la obligación de servicio gratuito; 3.- No portar bajo ninguna circunstancia armas blancas o de fuego no existe constancia en actas de que el acusado haya incumplido esta obligación .
Al folio 82 corre inserto Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica Nro. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, donde informa que el acusado finalizo su régimen de prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones.
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Así como el numeral 3 del artículo 318 ejusdem que establece: “El sobreseimiento procede: ..3.- La acción penal se ha extinguido...”
Es por lo ante expuesto que este Tribunal concluye, que en la presente causa procede el sobreseimiento por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se declara.

II
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado PEDRO DANIEL GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.830.595, hijo de Melida Granados y Pablo Gelder, nacido en fecha 06-10-1.956, domiciliado en el Barrio Morrones Carrera Soublet, Casa Nro.09-A, al lado del ancianato, de esta ciudad de Guasdualito, Estado Apure. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa a favor del acusado por el delito de Violencia Física, previsto y tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Mary Elzy Zapata. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase al archivo judicial como causa concluida.



La Juez de Juicio,


Dra. Betty Yaneht Ortiz.



La Secretaria,


Abog. Xiomara Peña






Causa No. 1U174/03.-
BYO/xp/.-