REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1U175/03
Guasdualito, 28 de julio de 2005
195° y 146°

Este Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Betty Yaneht Ortiz Chacón, procede de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia de sobreseimiento en virtud del cumplimiento del régimen de prueba por parte del acusado JUAN FREDDY JIMÉNEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.146.963, hijo de María Rangel y Pedro Jiménez, nacido en fecha 28-03-1.958, natural de Elorza, Estado Apure, domiciliado en el Barrio Cinco de Julio, Segunda Calle con Barrio Corozal, cerca del Hotel Acapulco, de esta ciudad de Guasdualito, Estado Apure, quien estuvo representado por la Defensora Público Penal Dra. RINALDA GUEVARA, quien fuera acusado por la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abog. Carlos Febres por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Leyda del Carmen Rojas, a quien este Tribunal de juicio en fecha 20-04-2.004 le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
I
En fecha 12 de diciembre de 2.003, la ciudadana Leyda del Carmen Rojas comparece ante el Destacamento Policial Nro. 02 donde formulo denuncia contra su concubino Juan Freddy Jiménez expuso que ella trabaja en el restaurante La Noreña desde las 11:30 de la mañana hasta que cierran y el día 12-12-2003 el restaurante cerró a las 2:00 a.m, llegó a la casa como a las 3:00 a.m, y cuando llego y se acostó su marido estaba acostado en otra cama y se le monto encima y empezó a darle golpes con los puños de las manos, ocasionándole hematomas en el ojo derecho, en la cabeza y en otras partes del cuerpo, se puso de rodillas sobre su vientre ocasionándole dolor y eso fue porque llegó en la madrugada y él decía que estaba trabajando en un bar.
Es presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión, el día 15 diciembre de 2.003 y en esa misma en la audiencia de presentación de imputado acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad y ordeno la continuación por el procedimiento abreviado.
En fecha 20 de abril de 2.004, se celebra audiencia oral y pública por ante este Tribunal, el Ministerio expuso en ese acto su acusación oralmente y le imputo la comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familial en perjuicio de Leyda del Carmen Rojas, la Defensa solicito se le acordara la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado admitió los hechos. El tribunal admitió en su totalidad la acusación fiscal y acordó la suspensión condicional del proceso del proceso a favor de Juan Freddy Jiménez Rangel, por el lapso de una año y le impuso las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de consumir de bebidas alcohólicas; 2.- Continuar con los estudios que se encuentra realizando en la misma Institución; 3.- No portar armas de ninguna clase; 4.- No incurrir en agresiones físicas a la víctima.

En fecha 26 de julio de 2005, se procedió a realizar audiencia de revisión del régimen de prueba presente el Fiscal, la Defensa, el acusado y la víctima y el tribunal observa: 1.- Prohibición de consumir de bebidas alcohólicas, no existe constancia en actas que haya incumplido con esta obligación ; 2.- Continuar con los estudios que se encuentra realizando en la misma Institución, corre inserta al folio 96 Constancia de la Coordinación Municipal Misión Robinsón 2 Guasdualito, Estado Apure, donde el Licenciado Freddy Arana hace constar que el ciudadano Jiménez Juan Freddy se desempeño como alumno del Plan Nacional de Alfabetización Misión Robinsón II en la parroquia Guasdualito, quien estudio desde el mes de octubre de 2.003 hasta diciembre de 2.004, por lo que este Tribunal considera que cumplió con esta obligación; 3.- No portar armas de ninguna clase no existe constancia en actas que haya incumplido esta obligación; 4.- No incurrir en agresiones físicas a la víctima, no existe constancia en actas que haya incumplido esta obligación.
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Así como el numeral 3 del artículo 318 ejusdem que establece: “El sobreseimiento procede: ..3.- La acción penal se ha extinguido...”
Es por lo ante expuesto que este Tribunal concluye, que en la presente causa procede el sobreseimiento por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se declara.

II
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JUAN FREDDY JIMÉNEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.146.963, hijo de María Rangel y Pedro Jiménez, nacido en fecha 28-03-1.958, natural de Elorza, Estado Apure, domiciliado en el Barrio Cinco de Julio, Segunda Calle con Barrio Corozal, cerca del Hotel Acapulco, de esta ciudad de Guasdualito, Estado Apure. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa a favor del acusado por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y tipificados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Leida del Carmen Rojas. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase al archivo judicial como causa concluida.



La Juez de Juicio,


Dra. Betty Yaneht Ortiz.



La Secretaria,


Abog. Xiomara Peña






Causa No. 1U175/03.-
BYO/xp/.-