REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Guasdualito, 29 de julio de 2005
195° y 146°

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Betty Yaneht Ortiz Chacón, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión de sobreseimiento, dictada en audiencia en la causa 1U249/05, seguida contra el imputado LUIS ALBERTO NADALES BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.383.973, soltero, nacido en la Trinidad, Estado Apure, en fecha 14-11-1.961, de ocupación fiscal de obra de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, hijo de María del Carmen Braca y José Nadales (+) residenciado en la Carrera Rondon, casa N° 3 Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Alicia Nadales, quien estuvo por la Defensora Público Penal Dra. Lorena Rodríguez y en virtud de la solicitud que hizo el Fiscal XII del Ministerio Público Dr. Víctor García que se decrete el SOBRESEIMIENTO; Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante denuncia formulada el día 21 de mayo de 2.005 como a eso de las 3:00 de la tarde por ante el Destacamento Policial Nro.02 de esta localidad de Guasdualito, por la ciudadana Alicia Nadales, manifestando sentirse mal de salud a consecuencia de unas amenazas que terminaba de ocasionarle su hermano Nadales Braca Luis Alberto, en casa de habitación de su madre María del Carmen Nadales donde ella había buscado un albañil para que arreglara el piso y la cocina de su mamá y en eso llegó su hermano y de manera violenta y amenazante corrió al albañil y porque ella le reclamo trato de golpearla con una porra, aun sabiendo que ella estaba de reposo médico.
Por ese hecho fue detenido, por los funcionarios del Destacamento Policial Nro.02 el ciudadano Luis Alberto Nadales, a quien el Juez De Control de éste Circuito y Extensión, en audiencia de presentación de imputados de fecha 24 de mayo de 2.005, acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la prohibición de acercarse a la víctima. Se ordeno continuar por el procedimiento abreviado y se decretó la aprehensión en flagrancia.


II
El Fiscal XII del Ministerio Público en fecha 28 de junio de 2.005, presentó ante éste Tribunal, solicitud de sobreseimiento a favor de Luis Alberto Nadales, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de acuerdo a lo que estipula el artículo el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a las partes a una audiencia, donde fueron oídos los fundamentos de la petición formulada por el Ministerio Público, como por la Defensa, oyéndose también a la víctima Nadales Braca Alicia Del Valle, en salvaguardar sus derechos de conformidad con el artículo 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia y en presencia de las partes, acuerda este Tribunal dicho sobreseimiento por considerar que resulta acreditado el presupuesto contenido en el artículo numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el acta de investigación policial de fecha 21 de mayo de 2.005, que corre inserta al folio 46 de la causa se puede consta denuncia que hiciera la ciudadana Nadales Braca Alicia del Valle por ante el Destacamento Policial Nro.02 de esta localidad de Guasdualito en donde manifestó sentirse mal de salud a consecuencia de unas amenazas que terminaba de ocasionarle su hermano Nadales Braca Luis Alberto, en casa de habitación de su madre María del Carmen Nadales donde ella había buscado un albañil para que arreglara el piso y la cocina de su mamá y en eso llegó su hermano y de manera violenta y amenazante corrió al albañil y porque ella le reclamo trato de golpearla con una porra, aun sabiendo que ella estaba de reposo médico.
En la oportunidad de la audiencia de presentación de imputado la víctima Alicia Nadales expuso que ella estaba arreglando con su esposo la casa de su mamá porque la traía de Barinas, dijo que ella no fue golpeada por su hermano Luis Alberto Nadales pero fue amenazada.
El día 28 de julio de 2005 ocasión en que se celebró la audiencia de sobreseimiento ella manifestó al Tribunal que esto quede hasta aquí el imputado su hermano no la amenazó.
Considera éste Tribunal que para que se configure el delito establecido en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia se requiere que exista una amenaza contra una mujer u otro integrante de la familia, con causarle un daño grave e injusto en su persona o su patrimonio, de la declaración de la víctima en la audiencia se infiere que la ciudadana Alicia Nadales nunca fue amenazada por su hermano Luis Alberto Nadales, sino que en virtud del percance que se presento entre ellos, ella por rabia lo denuncia a la policía. Por lo que no existen elementos que demuestren la comisión de ningún hecho delictivo que pueda el delito de amenaza previsto y sancionado artículo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, no existiendo elementos suficientes para continuar el enjuiciamiento del imputado, razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Fiscal XII del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO NADALES BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.383.973, soltero, nacido en la Trinidad, Estado Apure, en fecha 14-11-1.961, de ocupación fiscal de obra de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, hijo de María del Carmen Braca y José Nadales (+) residenciado en la Carrera Rondon, casa N° 3 Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Alicia Nadales, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral2º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado, así mismo se declara la extinción de la acción penal. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DEJUICIO,


DRA.BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA R.