REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES


Guasdualito, 18 de Julio de 2005
195º y 146º



ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES
CAUSA Nº 1E16-05.

JUEZ: Maraly K. Olivares R.
JOVEN SANCIONADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.
DELITO: Robo Agravado en Grado de Tentativa.
VICTIMAS: Miguel Rojas Piña Y Robert Humberto Peña Montero
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Karibay Duran E.

En el día de hoy, dieciocho (18) de Julio del año 2.005, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES para el cumplimiento de Medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de a Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E16-05, instruida contra el ciudadano sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Rojas Piña Robert Humberto Peña. Este Tribunal conoce de esta Causa en virtud de Declinatoria de Competencia del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la circunscripción judicial del Estado Barinas, previa solicitud del representante del sancionado motivado a mudanza a esta ciudad de Guasdualito. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la Juez Abg. Maraly K. Olivares Robles; Acto seguido la ciudadana juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo Márquez, joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su representante la ciudadana (Se omite la identificación del representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Acto seguido la ciudadana juez expone que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia un error en el cómputo de la sanción que cursa en los folios doscientos cinco y doscientos seis(205 y 206) donde establecen como fecha de inicio de la sanción el día 19 de julio del año 2004, fecha en que el joven sancionado cometió el hecho punible y como fecha de finalización el día 04 de junio del 2006, siendo la sanción de libertad asistida aplicada por un periodo de dos (02) años, restando de esta manera el tiempo que el joven sancionado estuvo detenido en las diferentes fases del proceso, existiendo oposición al contenido del parágrafo segundo del 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde establece que se computara el tiempo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente cuando se dictare medida de privación de libertad siendo en este caso dictada la medida de libertad asistida; de igual forma se evidencia en auto dictado por el Tribunal que declina competencia de fecha 20 de junio del 2005, la indicación de fecha de finalización de la Sanción de Libertad Asistida el 19 de julio del 2006, comprobándose que en la siguiente causa existen fechas distintas para la finalización de la sanción, en consecuencia este Tribunal procede de oficio a rectificar el cómputo de la sanción siendo lo correcto fecha de inicio de la sanción el día 07 de octubre del año 2004, fecha en que el Tribunal de ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas realizó y notificó el computo de ley al adolescente sancionado, habiendo cumplido hasta el día de hoy nueve (09) meses y once (11) días siendo la fecha de finalización de la sanción el día 07 de octubre del 2006. En este acto la ciudadana Juez de este despacho ordena al secretario dar lectura al cómputo definitivo de la sanción, a fin de que le sea impuesto al Joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en auto, al que seguidamente se le dio lectura. Acto seguido la ciudadana juez pregunta a la Representación Fiscal y la Defensa si están de acuerdo con la corrección del cómputo realizada por este Tribunal, a lo que éstos contestaron no tener objeción alguna a la corrección de dicho cómputo y a su vez solicitaron copias simples del acta de la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta que para el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al Joven Sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las siguientes condiciones: Primero: Prohibición de concurrir a espectáculos públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Someterse al cuidado y orientación de su representantes Ciudadana (Se omite la identificación de los representantes adolescente por mandato expreso de los artículo 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes deberán informar a este Tribunal cualquier eventualidad con respecto al joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Tercero: Deberá matricularse en una Institución de Educación regular o en su defecto en Misión Ribas las cuales se encuentran en proceso de inscripción, consignando a este Tribunal constancia de inscripción de la misma. Cuarto: Obligación de presentarse por ante este Tribunal una (01) vez al mes, debiendo presentarse los días diecinueve (19) de cada mes hasta la culminación definitiva de la sanción. Quinto: Toda vez que las medidas del artículo 620 literales b, c y d ameritan seguimiento especializado el cual se cumplirá preferiblemente con la inclusión en programas socio-educativos adscritos al Consejo Municipal del Niño y del Adolescente, los cuales no existen en nuestra región, este Tribunal solicitará la colaboración al Dr. Arles Pérez quien cumple funciones de apoyo técnico en las instalaciones de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia el joven deberá someterse a su orientación. Sexto: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas en audiencia por el Defensor Público y del Representante del Ministerio Público y librar los oficios a que haya lugar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 620, 626, 643, 646, y 582 literales “b” “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 3:05 horas de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Maraly K. Olivares R.

Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público,

Abg. Carlos Izarra.



Defensor Público Penal de Adolescente,


Abg. José Antonio Salcedo.

Adolescente Sancionado,


(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Representante del adolescente,



La Secretaria,


Abg. Karibay Duran E.
Causa Nro: 1E16-05
MKO/KDE/.-