REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGION SUR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 25 de julio de 2005
195º y 146º
En fecha 13 de octubre de 2004, fue introducido ante el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL por el ciudadano JOSE APOLINAR REYES REYES, asistido por el abogado NEPTALÍ PINTO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5316, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABABJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SUSCRITO POR LA DRA. NELSY VALENTINA MUJICA DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2004, contentivo de la homologación del convenio de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por la ciudadana REYES DORILA HERMELINDA, contra los ciudadano REYES LUCIO CLIMICO Y REYES MARTINEZ JUDITH MARCELINA.
Cursa de los folios 5 al 46 copia certificada del expediente Nº 4318, según nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de octubre de 2004 se da por recibido a este tribunal el libelo interpuesto por el ciudadano JOSE APOLINAR REYES REYES y se emite boleta de notificación a la ciudadana NELSY VALENTINA MUJICA y al Dr. JOSÉ REGALDI Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2004, el ciudadano APOLINAR REYES REYES le otorga Poder Apud Acta a los abogados NEPTALI PINTO SALCEDO y EMILIA HIDALGO HERNÁNDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5316 y 108.022, respectivamente.
En fecha 30 de marzo de 2005, se consignó boleta de notificación ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de abril de 2005, se presentó ante el Tribunal el Dr. NEPTALÍ PINTO SALCEDO solicitando la notificación del ciudadano Fiscal Superior.
En fecha 05 de abril de 2005, se consignó boleta de notificación librada al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Apure.
En fecha 20 de abril de 2005, este tribunal fijó las 11:00 a.m. del cuarto día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes o sus representantes legales presentaran sus argumentos en forma oral y pública.
En fecha 29 de abril, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para la audiencia del presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL; no compareció ninguna de las partes, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 04 de mayo de 2005, el abogado NEPTALI PINTO SALCEDO solicitó copias certificadas de los folios 19 al 21, folios 29 y 30; y folio 34 del presente expediente.
En fecha 10 de mayo de 2005, se acordó la solicitud de las copias y en consecuencia se ordenó expedir las mismas debidamente certificadas.
En fecha 14 de junio de 2005, el abogado NEPTALI PINTO SALCEDO presentó diligencia solicitando se dicte sentencia en el presente RECURSO DE AMPARO.
Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, a la que no compareció ninguna de las partes.
DISPOSITTIVA
El día y hora fijado para que las partes expresaran en forma Oral y Pública sus argumentos, ninguno de ellos acudió a la audiencia, produciéndose el desistimiento tácito y por ende la terminación del procedimiento, así lo declara expresamente este tribunal, al apreciarse que no se encuentran vulneradas normas de Orden Público que la parte actora alegó la infracción de Derechos Constitucionales que afecten el colectivo, o al interés general de los ciudadanos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de la Región Sur y Municipio Arismendi del Estado Barinas, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y POR TANTO TERMINADA LA PRESENTE CAUSA.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de la Región Sur y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º y 146º.
El Juez Superior Provisorio
Dr. Pedro Mujica Sánchez
El Secretario
Andrés Luciano Lara
Seguidamente se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario
Andrés Luciano Lara
Exp. Nº 1158
PMS/AL/cc
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