REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDCIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 07 de julio de 2005
195º y 146º


En fecha 1º de marzo de 2005, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.834, debidamente asistido por el abogado NESTOR JOSÉ GÁMEZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Apure, para interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la OMISION LESIVA EMNADA DEL CIUDADANO YOU MING CHEN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.026.405, en su condición de propietario del SUPERMERCADO CENTRAL APURE.

Entre otras cosas alega:

Que en fecha 15 de marzo de 2004, comenzó a prestar sus servicios para el SUPERMERCADO CENTRAL APURE.

Que desempeñaba el cargo de obrero, cumpliendo con un horario de trabajo de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m.

Que en fecha 04 de enero de 2004, fue victima de un despido injustificado a pasar de estar amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el artículo 449 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también por el Decreto Presidencial Nº 2806, publicado en Gaceta Oficial Nº 37867, de fecha 13-01-2004.

Que en fecha o6 de octubre de 2004, acudió ante la Inspectoría del Trabajo para solicitar la apertura y trámite del Procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, la cual siguió su curso legal no habiendo comparecido la representación de la empresa demandada a dar contestación a dicha solicitud, por lo que se acordó abrir una articulación probatoria, según expediente Nº 058-04-01-0496 del Inspectoría del Trabajo, Sala de Fuero.

Que en fecha 22 de noviembre de 2004, presentó escrito de pruebas, por su parte la representación de la empresa SUPERMERCADO CENTRAL APURE, no hizo uso de su derecho de promover pruebas.

Que en fecha 20 de diciembre de 2004, la Inspectoría del Trabajo declaró CON LUGAR SU SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, mediante Providencia Administrativa Nº 078-04, desde la fecha en que fue despedido, hasta la fecha de su reincorporación.

Que en ese orden se notificó de la Providencia a la empresa demandada, no dando cumplimiento a lo ordenado en la misma, tal como se dejó constancia en el acta de fecha 25 de enero de 2005, manifestando que no estaban dispuestos a cumplir con la orden de reenganche, tampoco iban a cancelar los salarios caídos.

Por último en fecha 31 de enero de 2005, solicitó para agotar la Vía Administrativa se aplicara la multa según lo establecido en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, por desacatar la decisión de la Inspectoría del trabajo.

Concluye el agraviado que ante tal situación narrada está alemanamente demostrado una clara violación a sus derechos constitucionales previstos en los artículos 87, 88 y 89, en su encabezamiento y en su Ordinal 5º, así como los artículos 27, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, debido al despido injustificado del cual fue víctima. Igualmente invocó el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales, que se le reestablezca la situación jurídica infringida, y que la presente solicitud de Amparo sea admitida, sustanciada, declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley.

A los folios 03 al 24 del expediente cursan recaudos anexos a la demanda.
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Por auto de fecha 29 de marzo de 2005, se admitió la solicitud de amparo y se libraron las notificaciones de Ley, las cuales fueron debidamente cumplidas.
Al folio 32, cursa auto fijando el 4º día de despacho a las 11:00 a.m. para la celebración de la Audiencia Oral.

Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, a la que solamente compareció el ciudadano YOU MING CHEN, debidamente asistido por el abogado JUAN CORDOBA y solicitó al tribunal declare desistida la acción y archivo del presente expediente, por cuanto la parte accionante no compareció al acto.

DISPOSITTIVA

El día y hora fijado para que las partes expresaran en forma Oral y Pública sus argumentos, sólo acudió a la audiencia el agraviante, produciéndose el desistimiento tácito y por ende la terminación del procedimiento, así lo declara expresamente este tribunal, al apreciarse que no se encuentran vulneradas normas de Orden Público que la parte actora lo alegó la infracción de Derechos Constitucionales que afecten el colectivo, o al interés general de los ciudadanos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de la Región Sur y Municipio Arismendi del Estado Barinas, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y POR TANTO TERMINADA LA PRESENTE CAUSA.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de la Región Sur y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º y 146º.

El Juez Superior Provisorio

Dr. Pedro Mujica Sánchez



El Secretario

Andrés Luciano Lara

Seguidamente se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario

Andrés Luciano Lara

Exp. Nº 1239
PMS/AL/ccc