REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, 11 de Julio del año 2005
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: HUMBERTO ENRIQUE AGUIRRE FLEITAS y JENNY COROMOTO TREJO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 9.591.387 y 15.818.845, en lo que respecta al ofrecimiento y aumento de la Obligación alimentaria, a favor de los hermanos AGUIRRE TREJO, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio del presente año, con descuento a través del organismo empleador en donde también solicitan se revoque el Convenio de Obligación Alimentaria de fecha 23-02-05, homologado por este Tribunal en fecha 28-02-05 en lo concerniente al monto de la pensión alimentaria y la entrega de la cesta ticket por parte del obligado. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho conveniente en los términos expuestos por las partes de conformidad en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente.-
Juez Suplente Especial
Dra. WIECZA M. SANTOS MATIZ
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 11.549
WMST/ELBO/Celenne
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