REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)

194° y 146°

Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ZERPA GUEVARA y MARIELA YURAIMA CEBALLLOS, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria de sus hijos HNOS. MAIKEL LEANDRO y MIGUEL ANGEL ZERPA CEBALLOS, donde el padre ofrece la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, mas el 20% del Bono de Fin de Año en el mes de Diciembre y en el mes de Septiembre el padre comprará los útiles escolares y uniformes a sus hijos antes mencionados.- Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento ejecutado entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZERPA GUEVARA y MARIELA YURAIMA CEBALLLOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En tal sentido, se fija en tal cantidad la Obligación Alimentaria, que el ciudadano MIGUEL ANGEL ZERPA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.195.543, Obrero Jubilado por el Ejecutivo Regional y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes y año en curso con retención de sueldo por la cantidad establecida y depositada en cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha y posteriormente se informará al organismo empleador, por cuanto las partes no fijaron el aumento automático que establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de oficio FIJA en 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en el presente auto de Homologación.- Cúmplase.-

Juez Suplente Especial.,


Dra. WIECZA SANTOS MATIZ

El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m, .- Se libraron oficios N° 1.604 y 1.605.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY




WSM/homer.-
Exp. N° 11.991.-