REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede de fecha 07-07-2.005, ante este Tribunal, suscrita por los ciudadanos; TORREALBA BOLIVAR ROSA AMELIA y DOUGLAS JOSE LUQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.119.789 y V-7. 244.168, en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente DWIGT DE JESUS LUQUE TORREALBA en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales mas la Bonificaciones Espaciales del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año del 8.21% los cuales serán con retenciones directa por el Organismo Empleador del accionado en autos, se ordena aperturar cuanta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a los fines de recabar dicha Obligación, así como también se acuerda cancelar la cuanta de Ahorros existente en el Banco Mercantil signada bajo el N° 70.19796-2. En relación a la Gurda del adolescente que nos ocupa será ejercida por la madre biológica ciudadana antes mencionada. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: TORREALBA BOLIVAR ROSA AMELIA y DOUGLAS JOSE LUQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.119.789 y V-7. 244.168, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Librese lo conducente. Cúmplase.-


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-




El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp: 5.020
CJU/CJU/Miriam.-