REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE JULIO DEL DOS MIL CINCO (2005) SALA DE JUICIO N° 2.-


195° y 146°

Visto el pedimento suscrito por la ciudadana DELVIS GREGORIA MORENO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FELICITA ANTONIA LUNA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.6.904 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Junio del año 2005, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos; ELIS ANTONIO PEREZ PARRA y DELVIS GREGORIA MORENO. Se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil - En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Librese lo conducente Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CARTOS JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO



Exp. N° 7.050.-
CJU/RARL/miriam.-