REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede ante este Despacho en fecha 11 los corrientes suscrito por los ciudadanos: JOSE FELIX PADILLA y ZÚÑIGA ZARATE MARIA DEL MAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 8.162.892 y V-16.527.017, padres de la niña MARIA FELICIANA PADILLA ZÚÑIGA, quienes conviene en relación al monto de la Obligación Alimentaria y el atraso que mantiene desde el mes de Octubre del 2.004 hasta el mes de Junio del presente año, lo que corresponde a la suma de TRESCIENTOS CINCUIENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) por concepto de atraso Obligación Alimentaria en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mas la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) concepto de atraso lo que corresponde a un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales hasta ponerse al día con el atraso. En relación a los gastos de medicinas se compromete a proveerla cuando lo necesite la niña que nos ocupa. Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, ESTA SALA DE JUICIO N° 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA, EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: JOSE FELIX PADILLA y ZÚÑIGA ZARATE MARIA DEL MAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 8.162.892 y V-16.527.017, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 10.880.-
CJU/Miriam.-
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