REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°
Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL GARCIA y MARINA HILDEMAR ORTIZ, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria de sus hijos HNOS. GARCIA ORTIZ, DALEXIS ALEJANDRA y JEFFREY NICANOR, donde el padre se compromete a regular el pago de la Obligación Alimentaria por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, a partir del mes de agosto, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007- 0051- 70- 0010035208 del Banco Banfoandes, así mismo se comprometió a amortizaré la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales del atraso de la Obligación Alimentaria hasta cubrir el monto adeudado.- En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos ALEXIS RAFAEL GARCIA y MARINA HILDEMAR ORTIZ en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
Juez Suplente Especial.,
Dra. WIECZA SANTOS MATIZ
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
WSM/Nerys..-
Exp. N° 11.541.-
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