REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE JULIO DEL DOS MIL CINCO (2005) SALA DE JUICIO N° 2
195° y 146°

Vista la anterior solicitud de fecha 07-07-05, constante de un (01) folio útil, con sus recaudos anexos.- Fórmese expediente, Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Fiscal Sexta del Ministerio Publico (E) con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, asistiendo en este acto a la adolescente KERYS GLORIMAR, de doce (12) años de edad, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente KERYS GLORIMAR, asignada bajo el N° 315, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1995 de la Prefectura del Municipio Biruaca Estado Apure, y en el Registro Principal del Estado Apure.- Pero es el caso ciudadano Juez que al momento de asentar el Acta de Nacimiento ya descrita, se incurrió en el siguiente error: asentar el apellido de la madre como MENDEZ DE CARRASQUEL, siendo lo correcto MENDOZA DE CARRASQUEL, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente de escribir la forma correcta del Apellido de la madre en los libros llevados por la mencionada Prefectura y el Registro Principal del Estado Apure respectivamente.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Biruaca y el Registro Principal del Estado Apure a fin de corregir el Apellido de la madre de manera que se escriba y se lea “MENDOZA”; en tal sentido ambas autoridades deberán Estampar la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento de la adolescente KERYS GLORIMAR.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las Autoridades Civiles Competentes.-
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 12 días del mes de Julio del año 2.005.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Exp. N° 11944
CJU/RARL/miglays.-