REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 12 /07/2.003.-
194° y 146°
Vista la demanda constante de dos (02) folios útiles mas un (01) recaudo anexo.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana YAJAIRA JESUS GALLARDO, en su condición de madre de la niña ANDRYMAR JOLAING GARCIA GALLARDO de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Defensor Público Séptimo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.997 de la Prefectura del Municipio Foráneo El Recreo, Estado Apure, anotada bajo el N° sesenta y uno (61) de fecha 04-01-1.997.- El error alegado por la madre de la niña consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se colocó el segundo nombre de la niña en cuestión como “JOLAING”; en vez de “JOJAINY”, que es el segundo nombre correcto de la mencionada niña.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para que se sirvan estampar la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña ANDRYMAR JOJAINY GARCIA GALLARDO, a los fines de que en lo sucesivo se escriba y se lea el segundo nombre de la niña como “JOJAINY”.- Expídase por secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 12 días del mes de Julio del año 2.005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial.,
Dra. WIECZA SANTOS MATIZ
El Secretario.,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m, .- Se libraron oficios N° 1.622 y 1.623.-
El Secretario
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 12.195.-
Homer.-
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